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Detalles para ORDENANZA Nº 75 - 14
PropiedadValor
NombreORDENANZA Nº 75 - 14
Descripción

VISTO: Los Artículos 49, 132 inc 20), 176, 205, 207, 296 y la Disposición Transitoria Tercera de la Carta Orgánica; Y CONSIDERANDO: Que en cuanto a la preservación del ambiente, nuestra Carta Orgánica señala que "El Municipio garantiza el derecho de todo vecino a gozar de un ambiente sano y equilibrado que favorezca su desarrollo humano y comunitario y no comprometa a generaciones futuras. Asume la función de proteger el ambiente y preservar los recursos naturales, ordenando su uso y explotación. Promueve la educación en esta materia, el compromiso solidario de las personas y la participación comunitaria, la de los organismos públicos y privados y la de especialistas en temas de esta índole. Se establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto socio-ambiental de todo emprendimiento público o privado. En caso de obras que afecten el ambiente, se discutirán en audiencias públicas - conforme lo reglamente la Ordenanza respectiva- las normas deben contemplar plazos perentorios para la regularización." A estos fines, sería adecuado que a posteriori el cuerpo defina y establezca pautas, de acuerdo a la legislación vigente, sobre que debe ser considerada una "obra que afecte al ambiente". Que asimismo, el Artículo 176 indica que entre las atribuciones y deberes del Intendente se halla la de convocar a elecciones municipales; referéndum, audiencia pública y consulta popular; Que a su turno la Disposición transitoria tercera encomienda que antes de finalizar el período de sesiones ordinarias del año 2011, el Concejo Deliberante deberá dictar las Ordenanzas que reglamenten el ejercicio de los derechos de Iniciativa, Referéndum, Revocatoria y Audiencia Pública, como así también recopilar y ordenar las ordenanzas anteriores a esta Carta Orgánica, derogando las que se opongan a ésta. Que el Artículo 205 señala al Intendente como se da inicio a
los trámites administrativos para la designación del Juez de Faltas, indicando que "eleva una terna de aspirantes a Juez Municipal de Faltas al Concejo Deliberante quien designa a uno de ellos con el voto favorable de los dos tercios del total de sus miembros. El procedimiento aplicado debe asegurar la idoneidad y la igualdad de oportunidades." Que los requisitos para ser Juez de Faltas son: a) Ser argentino, con 25 años de edad como mínimo; b) Tener título de abogado, con cinco (5) años de ejercicio en la profesión; c) Domiciliarse en la ciudad de Apóstoles durante los últimos tres años previos a la asunción del cargo; d) Ética y buena conducta. También les alcanzan las inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones previstas para el Intendente, Concejales y Funcionarios Políticos no Electivos. Que el Artículo 132 en su inc. 20. establece "Fijar tarifas para servicios públicos locales considerándolas conjuntamente con sus proveedores y representantes de los usuarios" Que los ciudadanos pueden proponer a los órganos de gobierno del Municipio la adopción de medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de las actuaciones político-administrativas a través de audiencias públicas, las que se realizan en forma verbal y en un solo acto y con temario previo. Las audiencias pueden ser solicitadas por vecinos o entidades representativas o convocadas a instancia de los órganos de gobierno del Municipio. La ordenanza regula el instituto de manera que se garantice su fácil y efectiva realización.-

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Creado 18.12.2014 00:00
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