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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

VISTOS:

Los alcances de la  ordenanza 33/12.

CONSIDERANDO:

Que por medio del presente  se reajustara el monto consignado en la ordenanza 33/12 referente al Art. 1º inc. C;

Autorizando al ejecutivo municipal a fin de mantener actualizado el monto modificado la aplicación del índice al consumidor, índice de costo de la construcción o el coeficiente de variación salarial elaborados por el INDEC.

VISTO:

La ordenanza 02-14del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, y;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado, el Ejecutivo Municipal solicita la desafectación como espacio verde del inmueble determinado catastralmente como DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 0000. MZ. 0358. PARC. 005, siendo dicho predio propiedad de la Municipalidad de Apóstoles.

Que funda su solicitud en el hecho de que por Ordenanza  02/14 se ha creado en el ámbito de la Municipalidad de Apóstoles el salón Velatorio Municipal, y resulta necesario un inmueble a los fines de su asentamiento edilicio.

Que el inmueble mencionado, por su ubicación y dimensiones reúne las características.

Que se adjunta a la solicitud, informe del Responsable del Departamento de Catastro Municipal, croquis de ubicación del inmueble y proyecto de ordenanza.

Que en vista de lo expuesto, y a los fines de dar cumplimiento con la Ordenanza 02/14 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles, se procede a la emisión del presente acto.

VISTO:

La necesidad de contar con un Salón Velatorio Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento en nuestra ciudad, no existe una Sala Velatoria de uso público y gratuito donde las familias de escasos recursos pueden despedir a sus difuntos en un marco apropiado de respeto y con las medidas de seguridad e higiene correspondiente.

Que se hace necesaria la construcción de una Sala Velatoria con ese fin, y que cuenten con los requerimientos mínimos necesarios para contener a familiares y deudos en un ambiente digno y con los requerimientos edilicios específicos para este tipo de circunstancias.

Que para solucionar los problemas mencionados es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga o afecte algún terreno municipal propicio para ser destinado al objeto de esta ordenanza.

VISTOS:

Las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Apóstoles en su articulo 132 inc. 13 al Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles y;

CONSIDERANDO:

Que el mencionado artículo e inciso otorgan la facultad al Honorable Concejo de la ciudad de Apóstoles de dar nombres a las calles, plazas, paseos y en general a cualquier lugar o establecimiento de dominio municipal;

Faculta que se manifiesta por lo general para dar homenaje a  la trayectoria de vida y sobre todo aquellas personas que dejaron un legado de honestidad, integridad y en este caso en particular, reforzó la conciencia de la democracia.

VISTO:

La Terminal de Ómnibus de la ciudad de Apóstoles y;

CONSIDERANDO:

Que la misma en su concepción y construcción, data de varias décadas, que con el paso del tiempo la misma han perdido su capacidad de soportar el flujo de pasajeros y por lo tanto requieren una pronta ampliación y modificación  

Que a los fines legales se requiere una ordenanza autorizando la ampliación y refacción de la Terminal de ómnibus de la ciudad de Apóstoles, la cual tiene recomendación del Sr. Ing. Héctor Mario Gutnisky para otorgar la licitación Publica N31/14 para la ejecución de la OBRA AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS, de la ciudad de Apóstoles a la empresa WEMCON S.A. en la suma de $ 14.516.234,90.  

Y VISTO:

El documento de gestión de poda de árboles  y recolección de ramas que diera origen al  expediente 103/14, presentado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Apóstoles.

CONSIDERANDOS:

La presente ordenanza tiene como uno de sus objetivos  la defensa, mejoramiento, protección de las especies arbóreas  y establecer los requisitos y condiciones para organizar la recolección de ramas a fin de evitar la permanencia de residuos por tiempo indefinido en la vía pública.

Y lograr mantener la ciudad libre de residuos vegetales y eliminar la proliferación de vectores de enfermedades. Regular y  normalizar la poda de árboles  urbanos a fin de conservar su  forma y funcionalidad en el largo plazo, al ser podado correctamente en el tiempo.

Para este logro serán involucrados diferentes Aéreas municipales y ejecutoras del proyecto: a) Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos: ejecución de las actividades de poda y recolección de residuos. b) Dirección de Ambiente: monitoreo de disposición en tiempo y forma de los residuos. Confección de actas de infracción. c) Ejecutivo Municipal: confección y puesta en vigor de la ordenanza que regule el sistema de recolección. d) Juzgado de Faltas: aplicación de sanciones correspondientes.

VISTO:

La nota remitida por el DEM adjuntando proyecto de concurso SEMANA SANTA EN APOSTOLES que diera origen al  expediente nº 23/14;

CONSIDERANDO:

La iniciativa privada del programa televisivo “CACHAPE VIAJERO” en la realización de un concurso con motivo de las festividades por la Semana Santa, a través del cual pretende realzar nuestras costumbre y exponerlas al resto del país, por motivo que el mismo es televisado  en diferentes canales de toda la argentina.

Concurso que tiene como novedad proponer a los comercios de esta ciudad,  adornen sus vidrieras con motivos de esta  fiesta pascual, con objetos antiguos y/o actuales que hagan alusión a la misma, enriqueciendo de esta forma  nuestra cultura la que es trasmitida de generación en generación.

Fue propuesto como uno de los premios para el comercio ganador la exención del pago de la tasa de comercio por dos meses, a lo que este cuerpo ve con buen agrado para motivar a los interesados a concursar ya que son las caras visibles no solo para los vecinos de Apóstoles sino también para aquellos turistas que vengan a visitar nuestra hermosa ciudad.

Como también vemos conveniente que el monto de la exención no supere la suma de pesos Cinco Mil ($5000) para no ver afectado la recaudación municipal en el rubro de referencia.

VISTO:

El Parque Centenario de la ciudad y la importancia del mismo en las actividades deportivas y de recreación y;

CONSIDERANDO:

QUE existe una gran cantidad de juegos y aparatos para la práctica de ejercicios y deportes;

QUE dicho Parque cuenta con una variada e innumerable cantidad de árboles y vegetación de distintas especies;

QUE el Parque es visitado todos los fines de semana por gente de localidades vecinas;

QUE si bien existe normativa vigente, respecto de la prohibición del ingreso con animales o motos, no existe personal encargado de hacerla cumplir,

QUE por medio de la Ordenanza 66-03, SE ESTABLECE el Organigrama de funcionamiento Municipal, Manual de Misiones y Funciones, DEBIENDO incluir la figura referida como así también delimitar cuales serán las tareas específicas que le competen;

QUE en consideración a las Facultades conferidas por la COMISIÓN, y demás Concordantes, se emite la presente;

VISTO:

Los alcances del Decreto Reglamentario N° 188-14: VENTANA JUBIL -ATORIA Y MORATORIA PREVISIONAL; proveniente de la Gobernación de la Provincia de Misiones, Registro de Mesa de Entradas del HCD N° 174-14; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 del referido Instrumento Legal establece la invitación a los Municipios Misioneros a la adhesión a esta Norma Reglamentaria de la VENTANA JUBILATORIA, instituyendo un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el Beneficiario, en los términos de la LEY XlX-Seguridad Social -N° 2 Antes Ley N° 568/71, por Jubilación Ordinaria, Facultando al IPS (Instituto de Previsión Social ) a actuar como Organismo gestor del trámite, y a la vez será otorgante de la prestación;

Que en consideración de los Beneficios que trae aparejada la adhesión se emite la presente;

VISTO:

La nota presentada por parte del Ejecutivo Municipal por Expediente N°122/14, y;

CONSIDERANDO:

Que por nota presentada por Expediente N°122/14, el Ejecutivo Municipal solicita autorización para la adquisición de dos (2) terrenos contiguos ubicados en el Barrio Santa Bárbara de ésta ciudad, cuyos datos de dominio, nomenclaturas catastrales y superficie son: 1) Inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Folio Real Matrícula 3355 (Apóstoles 01), cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC. 04 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Nélida Irma Bulfe de Gazano, y no registra embargo ni hipotecas. 2) Inmueble inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia en Tomo 9- Folio 248- Finca 1996 Departamento Apóstoles, cuya nomenclatura catastral es: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. CHAC. 000. MANZ. 182. PARC0. 05 con una superficie de mil metros cuadrados (1000 mts. 2.) propiedad de Bulfe Bonifacio, y no registra embargo ni hipotecas.

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