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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits | [ Descendiente ]

El convenio marco de pasantía entre la Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles y la Escuela Superior de Comercio N° 3; y

CONSIDERANDO:

Que este conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en esta institución significarán colaborar con la propuesta curricular de los estudios cursados.

Que esta experiencia tendrá un alto valor pedagógico, logrando de esta manera que los pasantes profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.

Que acompañando con las consiguientes prácticas complementarias a su formación académica se enriquecerá la propuesta curricular de los estudios que cursan, incorporando saber, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo del trabajo, como así también, conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación la firma del mencionado convenio.

VISTO:

Los alcances de la Ordenanza N° 09/91 referida a la entrega anual de la Distinción ANDRESITO y su correspondiente reglamentación Ordenanza N° 08/01; y

CONSIDERANDO:

Que anualmente se entrega la mencionada Distinción a Vecinos e Instituciones que se hayan destacado particularmente en la Comunidad, ya sea por su labor, constancia, o cualidades personales, o su labor beneficiosa para la Sociedad, entrega solidaria, espíritu de participación etc.;

Que atento a la realización del Acto Conmemorativo de la Batalla de Apóstoles el día 02 de Julio en el que se destaca la figura de Andrés Guacurarí llamado "Comandante Andresito", siendo la ocasión propicia para homenajear a los destacados Vecinos;

Que por medio del Dictamen N° 11-14, la Comisión N° 3: Educación, Cultura, Turismo, Deportes y Medio Ambiente aprueba de modo unánime la distinción a la Hermana María Dominga Ostapowicz (Hna. Francisca) conforme a lo establecido en la Reglamentación de la Distinción ANDRESITO;

VISTO:

La Ordenanza N° 02/13 y la nota de fecha 16/06/2014, y;

Y CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 02/13 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles se autorizó al Intendente de la Ciudad de Apóstoles a la firma del Contrato de Comodato con la Asociación Civil Pequeño Mundo Personería Jurídica N° A-3.799 sobre la guardería y el salón de usos múltiples del inmueble identificado por su Nomenclatura Catastral como: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. LOTE AGRIC. 000. MANZANA 428. PARC. 03A (CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO), propiedad de la Municipalidad.

Que por nota de fecha 16/06/2014, la asociación ut supra mencionada solicita al Ejecutivo Municipal el otorgamiento de un nuevo contrato de comodato sobre las instalaciones del Centro Integrador Comunitario (CIC), ya que el instrumento otorgado con anterioridad ha vencido su plazo, y por el término de tres (3) años.

Que conforme a lo expuesto, y en virtud de la loable tarea que realiza dicha asociación en beneficio de la comunidad, el Ejecutivo Municipal ve con agrado el otorgamiento del instrumento solicitado para el uso y goce gratuito de la Guardería y el Salón de Usos Múltiples del Centro Integrador Comunitario, solicitando al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles la autorización para la firma del instrumento, adjuntando proyecto del mismo con los antecedentes de la asociación.

VISTOS:

Los alcances de la  ordenanza 33/12.

CONSIDERANDO:

Que por medio del presente  se reajustara el monto consignado en la ordenanza 33/12 referente al Art. 1º inc. C;

Autorizando al ejecutivo municipal a fin de mantener actualizado el monto modificado la aplicación del índice al consumidor, índice de costo de la construcción o el coeficiente de variación salarial elaborados por el INDEC.

ORDENANZA GENERAL FISCAL-PARTE TRIBUTARIA- para la Municipalidad de Apóstoles, la que se establece a continuación y con aplicación a partir del 1º de Enero del 2015.-

VISTO:

La nota de remisión del ejecutivo municipal remitiendo resolución Nº 097/14  dictada ad referéndum de este cuerpo legislativo.

CONSIDERANDO:

El informe y la solicitud efectuada por la Sra. Rosa Angélica Zelichowski. DNI N° 10.710.698 al Ejecutivo Municipal.

Que por la mencionada nota, el citado ut supra informa que se ha procedido a la extracción de piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, propiedad de quien en vida era su padre el Sr. ZELICHOWSKI Casimiro, en una cantidad equivalente a ciento ochenta metros cúbicos (180 m3), por parte de la Municipalidad de Apóstoles.

Que en orden a ello, solicita que proceda a realizar una cuantificación dineraria a los fines de compensar con la deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad que posee el predio enunciado párrafos arriba con esta Institución.

Que por Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad de Apóstoles, se ha informado que efectivamente se ha extraído piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, ascendiendo a la cantidad de 180 mts3 y siendo utilizada la misma para el arreglo de caminos vecinales.

Que el valor del m3 asciende a Pesos Diez con

Ochenta y Cinco ($10,85).

Que por Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Apóstoles se ha informado que el inmueble mencionado ut supra, N° de Contribuyente 9048 registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad por los períodos 2004 al 2013, informando además que por la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y tres con cuarenta y seis centavos ($1.953,46) se abonaría hasta el periodo 2011 inclusive.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el artículo 300 de la carta orgánica municipal y;

CONSIDERANDO.-

QUE: la iniciativa de este proyecto tiende que cada ciudadano, pueda realiza el aporte que crean conveniente y que tenga como finalidad el bien común.

QUE: vivir en democracia es también generar la participación todos aquellos hombres de buena voluntad, que por su formación puedan aportar proyectos que mejoran la calidad de vida la sociedad.

QUE: de esta forma, el proyecto viene a reglamentar el artículo 300 de la Carta Orgánica Municipal por todo lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares, para la aprobación del mismo.

VISTOS:

El expediente numero 13/14 iniciado por ante este Alto cuerpo por el Sr. Ramón Blanco Revisor de Cuentas y el Señor Antonio Nunes Presidente del Club Social y Deportivo “SAN MARTIN” y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado expediente se peticiona la eximisión del pago de la deuda por el plano de toma de conocimiento de la construcción de la Sede Social del Club San Martín, sito en Humada Ramella Nº 55, nomenclatura catastral DEp.01, Muni 04; Sección 01, Lote Agrícola 000, Maz. .

Que el mismo se refiere a una Institución de largo perfil social, recreativo y de práctica deportiva  es allí también, en esta sede donde se reúnen deportistas de diversas actividades, se llevan a cabo las reuniones de comisión directiva.

VISTO:

El Expediente 145/13 y el dictamen Nº 2-14 de la comisión nº 1 de este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que este alto cuerpo mediante el dictamen nº 2-14 de la comisión de hacienda presupuesto legislación y obras publica a dado tratamiento al pedido de excepción referente a la superficie mínimas en la zona donde se encuentran ubicados lo mismos.

En dicho inmueble el propietario planea realizar un loteo con una superficie menor a la permitida por la ordenanza Nº 55/03, esta reducción de superficie, esbozada por el propietaria le permitirá facilitar el tendido de los servicios tanto de agua potable como de luz eléctrica, reduciendo los costos de instalación y mantenimiento.

Permitiendo también la comercialización y flexibilidad en la venta de los lotes de menor superficie, solucionando un problema que empieza a ser innegable  en Apóstoles que es la falta de terrenos en la zona urbana.

VISTO:

La necesidad de contar con una nueva Sub – Estación Transformadora de 33/13,2 KV, para satisfacer la demanda de energía eléctrica de empresas productoras situadas en el Municipio de Apóstoles, y contar con reservas para futuros incrementos de demanda de la población.

Y CONSIDERANDO

QUE: Es indispensable para el desarrollo productivo de la región, y permitirá mejorar el abastecimiento y calidad del servicio de energía eléctrica.

QUE: El emplazamiento cumple con todas las medidas de seguridad y medio ambiente que las normas  así lo imponen,

QUE: Es facultad de este cuerpo sancionar una norma que autorice su construcción.

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