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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

VISTO:

El Convenio Específico del "Programa Federal de Integración Socio comunitaria" Viviendas Nuevas y;

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Específico se firma entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Iprodha y las Municipalidades de Campo Grande, Capioví, San Vicente, Colonia Delicia, y Apóstoles;

Que El Convenio se firma, por un total de 92 viviendas, correspondiendo a la Municipalidad de Apóstoles, la construcción de 18 viviendas;

Que el financiamiento consiste en dinero para la construcción de viviendas, por un importe total de $ 22.050.000 (Pesos: Veintidós millones cincuenta mil); subsidio por compra de equipos, herramientas, útiles de trabajo y libros contables por un total de $ 170.000,00 (Pesos: Ciento setenta mil) y Cartel de Obra por un importe total de $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil) para un total de 92 viviendas para todos los Municipios firmantes, correspondiendo al Municipio de Apóstoles, la construcción de 18 viviendas.

Que la obra se ejecutará mediante la contratación de las Cooperativas de Trabajo.

Que los desembolsos se realizaran desde el IPRODHA según cronograma de desembolso. 

Que es necesario su incorporación al Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio, a través del prorrateo, en función a las viviendas a construirse: $ 21.850.00,00 (Pesos: Veintiún millones ochocientos cincuenta mil) para las 92 viviendas lo que arroja un importe de $ 237.500 (Pesos: doscientos treinta y siete mil quinientos) por vivienda, correspondiendo a Apóstoles la construcción de 18 viviendas: lo cual nos daría $ 4.275.000,00.(Pesos: Cuatro millones doscientos setenta y cinco mil); Subsidio para la compra de equipos, herramientas, útiles de trabajo y libros contables por $170.000,00.(Pesos: Ciento setenta mil)para 17 cooperativas, correspondiendo a Apóstoles 3 cooperativas, lo que da un total de $30.000,00.(Pesos: Treinta mil). En relación al cartel de Obra el prorrateo se realiza entre los 5 Municipios participantes en el Convenio lo cual arrojaría $ 6.000,00 (Pesos: Seis mil) por cada uno.

Que en función a lo expuesto en el considerando anterior correspondería presupuestar para la construcción de las 18 viviendas la suma de $ 4.311.000,00(Pesos: Cuatro millones trescientos once mil).

Visto: 

La Carta de Adhesión al Plan Nacional Igualdad Cultural y;

Considerando: 

Que está a la firma la carta adhesión al Plan Nacional igualdad cultural entre el Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y el Municipio de Apóstoles. 

Que en el Marco del Plan Nacional Igualdad Cultural se presentó proyecto consistente en la adecuación del Centro cultural "Raúl Delavy" de Apóstoles Misiones por un valor de $ 3.766.542,60 

Que es necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a la firma de la Carta Adhesión al Plan Nacional Igualdad Cultural. 

Que es necesario incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio el proyecto de adecuación del Centro Cultural Raúl Delavy.

Que es necesario autorizar al Ejecutivo Municipal al llamado de licitación pública a los efectos de la realización de la obra mencionada.

Visto:

La necesidad de contar con un inmueble, en la ciudad de Posadas, a fin de poder dar albergue a alumnos regulares de la estudiantes universitarios de Apóstoles cursando carreras universitarias, en el lugar de mención y;

Considerando:

Que se ha remitido copia de proyecto de contrato de locación para su firma cuyo objeto son dos inmuebles identificadas como casa Nº 31 y 35 del Barrio Campus Universitario de Villa Lanas, destinada al alberge de estudiantes de esta localidad.

Que el plazo de locación es de 24 meses desde el 1º de marzo de 2014 venciendo el 29 de febrero de 2016, precio de esta locación por cada una de las viviendas de $ 1300, incluida las expensas de $ 100 y servicio de agua $ 100.

Que el mismo se realizara  entre la Universidad Nacional de Misiones, representada en este acto por su Rector Mgter. JAVIER GORTARI DNI N° 11.642.764, constituyendo domicilio Legal en Sede del Rectorado sito en Ruta 12 Km. 7 1/2 (Campus Universitario) Miguel Lanús, Posadas (Misiones), en adelante "LA LOCADORA", por una parte y la Municipalidad de APOSTÓLES - MISIONES representada en este instrumento por el intendente Sr. Mario Ramón VIALEY DNI 17.562.454, con domicilio legal en Sede de la Municipalidad sito en Juan de San Martín 70, de la ciudad de Apóstoles-Misiones, en adelante "EL LOCATARIO".

VISTOS:

El expediente nº 20/14 y los alcances de la ordenanza 10/99;

CONSIDERANDO:

QUE el director de tránsito, solicita  tenga a bien, contemplar la posibilidad de la creación de una ordenanza municipal, que regule la actividad de carga y descarga realizadas por proveedores a comercios de ésta ciudad.

QUE luego de un profundo análisis de la problemática, la dependencia municipal de transito considera oportuno:

QUE; las tareas de carga y descarga de mercaderías, materiales de construcción etc., a realizarse dentro de las cuatro avenidas durante los días hábiles y que involucren a vehículos de gran porte (camiones chasis, equipos, semi remolques) sean realizadas fuera de horario comercial: de 06:00 hs. A 08:00 hs. Y de 20:00 hs. A 22:00 hs., sábados de 06:00 hs. A 08:00hs.

QUE; las tareas de carga y descarga que deban realizarse por vehículos de pequeño porte ( utilitarios pequeños, camiones de pequeño porte, ) que provean de mercaderías perecederas a comercios ubicados dentro de las cuatro avenidas, sean realizadas en horario comercial . de lunes a sábado bajo un absoluto acatamiento de las normas de tránsito, en especial lo que refiere al estacionamiento, el cual será paralelo al cordón cuneta, a la distancia reglamentaria y con las luces de emergencia encendidas, quedando terminantemente prohibida el estacionamiento en doble fila y en la línea de prolongación de ochavas en esquinas.

VISTO:

La Ordenanza 57/01 y el Expediente N° 3748/13 del Registro de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Apóstoles, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 57/01 del Honorable Concejo Deliberante se declaró de interés municipal los emprendimientos industriales de acuicultura comercial para la reproducción, cría, engorde, faenamiento y envasado del pacú, y el Frigorífico Modelo para el faenamiento y la industrialización de carne de pescado, bovina y porcina de la Empresa Hreñuk SA. con domicilio en el Lote Agrícola 52 de esta ciudad.

Que asimismo, por el mismo instrumento legal se eximió del pago de las tasas municipales que graven la actividad de acuicultura y el pago de la Tasa de Derecho, Registro y Servicio de contralor al Frigorífico Modelo, ambas por el término de doce (12) años contados a partir de la solicitud de habilitación.

Que por Expediente N° 3748/13 la mencionada firma solicita  Eximición del Pago de las tasas municipales que gravan los frigoríficos para el faenamiento de carne de pescados, bovinos y porcinos por igual término que la otorgada por la ordenanza ut supra mencionada.

Que funda su solicitud en el hecho de que se invertirán Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00) en la construcción de un nuevo frigoríficos de peces de alta tecnología que quintuplica la capacidad actual y que procesa los subproductos,

Que así también, respecto del frigorífico de bovinos se están realizando los trámites necesarios para comercializar en todo el país (trafico federal), y se procederá a la inversión de Pesos Veinte Millones ($20.000.000,00) para la adecuación del mismo para realizar la Cuota Hilton y lograr la exportación de otros cortes no tradicionales, solucionando de esta manera el problema de la comercialización de novillos de Pesos Mayores a los Quinientos (500) kilogramos, tanto en esta Provincia como en la Provincia de Corrientes.

Que todas las inversiones mencionadas demandarán mucha mano de obra de forma permanente, convirtiéndose en una genuina fuente de trabajo, siendo asimismo, una fuente indirecta de nuevos ingresos tributarios debido a las actividades paralelas que en si conllevan, permitiendo el aumento de los ingresos al erario municipal.

Que además, fomenta la diversificación productiva para los pequeños productores de la zona.

Que en orden a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.

VISTO:

La nota de remisión del ejecutivo municipal remitiendo resolución Nº 097/14  dictada ad referéndum de este cuerpo legislativo.

CONSIDERANDO:

El informe y la solicitud efectuada por la Sra. Rosa Angélica Zelichowski. DNI N° 10.710.698 al Ejecutivo Municipal.

Que por la mencionada nota, el citado ut supra informa que se ha procedido a la extracción de piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, propiedad de quien en vida era su padre el Sr. ZELICHOWSKI Casimiro, en una cantidad equivalente a ciento ochenta metros cúbicos (180 m3), por parte de la Municipalidad de Apóstoles.

Que en orden a ello, solicita que proceda a realizar una cuantificación dineraria a los fines de compensar con la deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad que posee el predio enunciado párrafos arriba con esta Institución.

Que por Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad de Apóstoles, se ha informado que efectivamente se ha extraído piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, ascendiendo a la cantidad de 180 mts3 y siendo utilizada la misma para el arreglo de caminos vecinales.

Que el valor del m3 asciende a Pesos Diez con

Ochenta y Cinco ($10,85).

Que por Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Apóstoles se ha informado que el inmueble mencionado ut supra, N° de Contribuyente 9048 registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad por los períodos 2004 al 2013, informando además que por la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y tres con cuarenta y seis centavos ($1.953,46) se abonaría hasta el periodo 2011 inclusive.

VISTO:

La necesidad de reglamentar el artículo 300 de la carta orgánica municipal y;

CONSIDERANDO.-

QUE: la iniciativa de este proyecto tiende que cada ciudadano, pueda realiza el aporte que crean conveniente y que tenga como finalidad el bien común.

QUE: vivir en democracia es también generar la participación todos aquellos hombres de buena voluntad, que por su formación puedan aportar proyectos que mejoran la calidad de vida la sociedad.

QUE: de esta forma, el proyecto viene a reglamentar el artículo 300 de la Carta Orgánica Municipal por todo lo expuesto pido el acompañamiento de mis pares, para la aprobación del mismo.

VISTO:

El Expediente 145/13 y el dictamen Nº 2-14 de la comisión nº 1 de este Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que este alto cuerpo mediante el dictamen nº 2-14 de la comisión de hacienda presupuesto legislación y obras publica a dado tratamiento al pedido de excepción referente a la superficie mínimas en la zona donde se encuentran ubicados lo mismos.

En dicho inmueble el propietario planea realizar un loteo con una superficie menor a la permitida por la ordenanza Nº 55/03, esta reducción de superficie, esbozada por el propietaria le permitirá facilitar el tendido de los servicios tanto de agua potable como de luz eléctrica, reduciendo los costos de instalación y mantenimiento.

Permitiendo también la comercialización y flexibilidad en la venta de los lotes de menor superficie, solucionando un problema que empieza a ser innegable  en Apóstoles que es la falta de terrenos en la zona urbana.

Visto:

La Ordenanzas Nº 48/13 y la Resolución Municipal Nº 38/14 y;

Considerando:

Que a través de la Ordenanza Nº 48/13, se fijan las remuneraciones básicas y adicionales para todo el personal en relación de dependencia de la Municipalidad de Apóstoles;

Que a través de la Resolución Nº 38/14, se modifican los importes de pago en concepto de asignaciones familiares;

Que el Ejecutivo Municipal entiende que es necesario aumentar las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante, a partir de 01 de marzo de 2014;

Que el Ejecutivo Municipal considera conveniente incrementar los básicos vigentes en un 11%, así como establecer un adicional no remunerativo de 11% de los básicos que para cada categoría estableció la Ordenanza Nº 48/13;

Que el incremento de sueldos lleva implícito un incremento del monto a pagar de ART, siendo necesario ajustar la partida de Servicios Seguros y Comisiones;

Que en consecuencia es necesario actualizar los límites de la escala de pago de asignaciones familiares, para que las modificaciones anteriores no actúen en detrimento del sueldo neto del personal municipal;

Que la implementación de la medida implica un incremento en el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del Presente ejercicio, por lo cual corresponde proceder a las modificaciones de las partidas pertinentes;

VISTOS:

El expediente numero 13/14 iniciado por ante este Alto cuerpo por el Sr. Ramón Blanco Revisor de Cuentas y el Señor Antonio Nunes Presidente del Club Social y Deportivo “SAN MARTIN” y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del citado expediente se peticiona la eximisión del pago de la deuda por el plano de toma de conocimiento de la construcción de la Sede Social del Club San Martín, sito en Humada Ramella Nº 55, nomenclatura catastral DEp.01, Muni 04; Sección 01, Lote Agrícola 000, Maz. .

Que el mismo se refiere a una Institución de largo perfil social, recreativo y de práctica deportiva  es allí también, en esta sede donde se reúnen deportistas de diversas actividades, se llevan a cabo las reuniones de comisión directiva.

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