descarga-form

Mayo 2024
D L M X J V S
28 29 30 1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31 1
mapaonline

Banner

Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Descendiente ]

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias del cálculo de recursos y presupuesto de gastos del ejercicio en vigencia.

Que se proyecta un incremento en la recaudación en función a lo ingresado hasta la fecha de determinadas partidas.

Que dado al incremento sostenido en los precios de los productos a ser utilizados en el municipio hay partidas que resultan insuficientes para hacer frente a los compromisos del ejercicio.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el fin de preservar nuestro hábitat desde el municipio debemos promover acciones o restringir las que perjudican el mismo. De esta manera, el gran uso de bolsas de plástico, tipo “camiseta”, perjudica al medio ambiente y a los seres humanos. A su vez, genera un impacto visual negativo, cuando ellas se esparcen por toda la ciudad.


Que el incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental.


Que este cuerpo intentando encontrar una solución a la contaminación que representan las bolsas, mas teniendo en cuenta que en la actualidad existen materiales degrádale y/o biodegradable.


Que a través de un proceso fotoquímico de degradación las mismas se fragmentan totalmente en tres meses bajo el efecto de la luz, del oxígeno y del calor. En caso de que la bolsa sea conservada lejos de la luz natural, se fragmentará en un plazo de uno a tres años, hasta volverse invisible a simple vista.


Que luego del proceso de degradación sólo queda agua, dióxido de carbono y biomasa, es decir “ninguna de esas sustancias son nocivas para el suelo, la vida animal o vegetal.


Que por lo expresado, con el objetivo concreto de buscar alternativas que no afecten la contaminación del medio ambiente solicito la aprobación del siguiente proyecto de ordenanza.

VISTO:

La Ley Nacional n° 24449, la Ley Provincial XVIII y ;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la norma provincial establece, respecto de las características que debe llenar el carnet de conducir, que las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 aflos, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, proscriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;

Que es alarmante el aumento de los accidentes de tránsito, debido algunos de ellos a la falta de conocimiento de la normativa de tránsito vigente;

VISTO:

La necesidad de incentivar el empleo registrado en el Municipio se apuesta al siguiente plan estratégico para lograrlo;

Considerando:

La municipalidad de Apóstoles, haciéndose eco de las políticas públicas definidas y puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, e implementadas en nuestra localidad a través de la Oficina de Servicios de Empleo, como el Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo (PJcMyMT), programa de Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE), programa PROMOVER (personas con discapacidad), programa  de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR), entre otros; y en virtud del reciente lanzamiento del programa PRO.EMPLE.AR, el cual impulsa la aplicación integral de políticas de empleo, para potenciar un conjunto de herramientas destinadas a proteger los puestos de trabajos, promover el empleo registrado y facilitar la inserción laboral.

VISTO:

El gran número de plazas y plazoletas en el Ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas son concurridas frecuentemente por las familias en busca de esparcimiento y desarrollo de actividades al aire libre;

Que la época estival genera mayores riesgos de sufrir golpes de calor o deshidratación;

Que por otra parte, esta medida constituye un aporte importante en el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y que si bien se pretende que sea el D.E.M. quien decida donde se torna más necesaria su instalación, consideramos primordial contar con los mismos en las plazas San Martín, Belgrano, plaza de los niños, parque Centenario y en todas aquellas en las que existan juegos para niños.

Visto y Considerando:

Que el Ejecutivo Municipal considera necesario otorgar una suma no remunerativa de Pesos: Quinientos ($500,00) por única vez a abonar al Personal Permanente del Escalafón Municipal, Personal Contratado con Relación de Dependencia, personal del HCD, Secretarios y Concejales del HCD, Juez de Faltas y Personal del Juzgado de Faltas y Autoridades Municipales, durante el mes de Diciembre del 2014;

Que el otorgamiento de esta suma no remunerativa, por única vez es con la finalidad de contribuir con las tradicionales fiestas de fin de año;

Visto:

El Convenio de Colaboración Mutua para la ejecución del programa prestación alimentaría escolar Escuela de Jornada Completa y Jornada Extendida y;

Considerando:

Que se ha firmado convenio de Colaboración Mutua para la ejecución del programa prestación alimentaría escolar Escuela de Jornada Completa y Jornada Extendida entre el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones y, la Municipalidad de Apóstoles y;

Que el Ministerio se compromete a transferir al Municipio como subsidio no reintegrable la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) destinado a cubrir los gastos de contratación del personal idóneo (cocinero/a) responsable de la elaboración de las comidas para la escuela 824 de esta jurisdicción

Que es necesario, incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de gastos del presente ejercicio.

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a través de la Secretaría de Desarrollo Social se ha realizado un relevamiento en el municipio de Apóstoles, en función del cual se ha presentado proyecto para erogaciones de infraestructura de viviendas.

Que es necesaria en función al proyecto la adquisición de maderas, materiales y mano de obra tendiente a la construcción de las viviendas mencionadas.

Que dicho proyecto consiste en la realización de viviendas solidarias municipales.

Que dichas erogaciones van a ser financiadas con fondos provenientes del fondo federal solidario (Dtos. 206/2009 y 243/2009).

Que es necesario realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en la suma de Pesos: Doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000,00).

VISTO:

Lo establecido en el Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 167 de la Constitución Provincial; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio del Año 2015;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTIMASE en la suma de Pesos: Ciento once millones quinientos ocho mil quinientos treinta y seis   ($ 111.508.536,00) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio Año 2015, de acuerdo a las Planillas discriminativas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: FIJASE en la suma de Pesos: Ciento once millones quinientos ocho mil quinientos treinta y seis   ($ 111.508.536,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Año 2015, de acuerdo a las Planillas discriminativas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: INCORPORASE como Anexo II de la presente Ordenanza el Plan de Obras Públicas para el Ejercicio 2015.-

Artículo 4º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a celebrar y firmar Convenios en representación del Municipio de Apóstoles, siempre que impliquen la recepción de subsidios y/o aportes no reintegrables con afectación especial y/o específica, para la ejecución de proyectos a cargo del Municipio, a efectos de otorgarle celeridad a la implementación de los mismos, remitiéndolos al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 5º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la incorporación al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos  de los programas y/o convenios, señalados en el considerando anterior con afectación especial, por resolución municipal.

Artículo 6º: REFRENDARA la presente el Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles.

Artículo 7º: REGISTRESE, Comuníquese, Remítase copia al DEM, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, y Cumplido ARCHIVESE.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES EL DIA 03 DE DICIEMBRE DE 2014.-

ORDENANZA GENERAL FISCAL-PARTE TRIBUTARIA- para la Municipalidad de Apóstoles, la que se establece a continuación y con aplicación a partir del 1º de Enero del 2015.-

<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 6 7 8 Próximo > Fin >>
Página 6 de 8

xx

Concejo Deliberante

Ordenanzas

Contáctese

Horario de atención al público: exclusivamente de lunes a viernes de 06:30 a 12:15 hs.

Municipalidad de Apóstoles - Juan de San Martín 70 - (3350) Apóstoles - Misiones - República Argentina

Tel: (+54) 03758 422194 / 423040

Fax: (+54) 03758 422194 / 423040

 info@apostoles.gov.ar