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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits | [ Ascendiente ]

VISTO:

El convenio marco de pasantía entre la Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles y la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 5 (E.P.E.T. N° 5) "Fray Luis Beltrán" y;

CONSIDERANDO:

Que este conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en esta institución significarán colaborar con la propuesta curricular de los estudios cursados.

Que esta experiencia tendrá un alto valor pedagógico, logrando de esta manera que los pasantes profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.

Que acompañando con las consiguientes prácticas complementarias a su formación académica se enriquecerá la propuesta curricular de los estudios que cursan, incorporando saber, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo del trabajo, como así también, conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación la firma del mencionado convenio.

Visto: El Convenio para la Descentralización de la Gestión en la Atención Primaria de la Salud, y; Considerando: Que se presentó el Proyecto de APS, del cual surge el Convenio que se adjunta; Que el Convenio a firmarse es por el término de un año a partir de la firma del mismo; Que la Provincia transferirá al Municipio de Apóstoles la suma de Pesos: Seiscientos treinta mil ciento setenta y seis con 40/100 ($ 630.176,40) para la gestión del Proyecto Municipal para el Fortalecimiento de APS;

Visto y Considerando:

Que en relación al subsidio que le fuera otorgada a la Municipalidad de Apóstoles por resolución ex SPSyDH N° 1479/2008, destinado a financiar la puesta en marcha de proyectos integrales, se recibió la suma de $ 183.956,65;

Que dentro de los proyectos se encuentra el proyecto "Cuadrilla de Obreros en Yerba Mate" por la suma de Pesos Noventa mil doscientos ochenta y seis ($ 90.286,00);

Que la dirección general de administración - departamento de rendición de cuentas ha analizado la rendición de cuentas sin realizar observaciones de carácter numérico contable;

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos sociales integrales mediante informe técnico final expresó que el proyecto de Cuadrilla de Obreros en Yerba Mate no cumple con el Objeto Social;

Que se han realizados, sucesivos descargos, desde el área jurídica recibiéndose en la fecha nota en carácter de último aviso intimando a la devolución de la suma de $ 90.286,00 en la cuenta del Ministerio de Desarrollo Social pudiendo solicitar un plan de pago de 24 cuotas;

Que habiéndose agotado todas las etapas de negociación, es necesario el reintegro de la suma solicitada, dado que en caso contrario, proceden a iniciar acciones judiciales,  y traba la obtención de  cualquier proyecto que  se gestione en dicho Ministerio;

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el fin de preservar nuestro hábitat desde el municipio debemos promover acciones o restringir las que perjudican el mismo. De esta manera, el gran uso de bolsas de plástico, tipo “camiseta”, perjudica al medio ambiente y a los seres humanos. A su vez, genera un impacto visual negativo, cuando ellas se esparcen por toda la ciudad.


Que el incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental.


Que este cuerpo intentando encontrar una solución a la contaminación que representan las bolsas, mas teniendo en cuenta que en la actualidad existen materiales degrádale y/o biodegradable.


Que a través de un proceso fotoquímico de degradación las mismas se fragmentan totalmente en tres meses bajo el efecto de la luz, del oxígeno y del calor. En caso de que la bolsa sea conservada lejos de la luz natural, se fragmentará en un plazo de uno a tres años, hasta volverse invisible a simple vista.


Que luego del proceso de degradación sólo queda agua, dióxido de carbono y biomasa, es decir “ninguna de esas sustancias son nocivas para el suelo, la vida animal o vegetal.


Que por lo expresado, con el objetivo concreto de buscar alternativas que no afecten la contaminación del medio ambiente solicito la aprobación del siguiente proyecto de ordenanza.

VISTO Y CONSIDERANDO

Que se  ha recibido nota de ofrecimiento de dación en pago de maderas elaboradas por el aserradero del Grupo Mugnai SRL a cambio de la compensación del pago de la Tasa de Servicios, Registro, y Servicio de Contralor Municipalidad

Que a la fecha la tasa de Derecho de Servicios, Registro, y Servicio de Contralor adeudado abarca el período de Febrero del 2012 hasta Junio del 2014 y asciende a la suma de $ 46.956,26 (Pesos: Cuarenta y seis mil novecientos cincuenta y seis con 26/100)

Que la firma manifiesta abonar dicho monto con 597 m2 de tablas de (1) pulgada de pino, a un valor de $ 65,00 más IVA el metro cuadrado lo cual ascendería a $ 46.954,05

Que surge de los considerandos anteriores una diferencia de $ 2,21 que deberá ser ingresada.

Que el Municipio considera conveniente tal acuerdo ya que será de mucha utilidad la madera ofrecida, debido a que, como es de público conocimiento, se ha producido un incendio en uno de los quinchos de la expo yerba en el cual había madera para el armado de escenario, etc.

VISTO:

La conmemoración  recordatoria  del 27 de Agosto de 1897, la Ordenanza 30/02 de fecha 2 de agosto de 2002; y

Considerando:

Que esta celebración local se refiere a la fecha de llegada de un significativo contingente de inmigrantes polacos, ucranianos, italianos, a esta Localidad, lo cual ha constituido un destacable momento de la historia puesto que es innegable el aporte de las culturas que se han incorporado  a nuestra Comunidad;

Que por ello se halla en vigencia la Ordenanza Nº 30-02 que establece la entrega de un pergamino recordatorio a las personalidades destacadas por cada colectividad, a través de la Dirección de Cultura Municipal, coordinadora de tal evento;

Que han sido las propias Colectividades las que han presentado los nombres de los representantes de cada una;

Que este Alto Cuerpo, aprueba la referida entrega, ya que surge de cada una de las Colectividades, y comunicado oportunamente por la Dirección de Cultura;

Visto:

La disposición N° 244 de la Dirección General de Arquitectura y;

Considerando:

Que se contrata a la Municipalidad de Apóstoles, por la suma de $ 59.290,00 (Pesos Cincuenta y nueve mil doscientos noventa) para Acondicionamiento Escolares de las escuelas de Apóstoles Ejercicio 2014.-

Que es necesario incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio el contrato mencionado en el considerando anterior.

VISTO: El Expte Nº 185-14, una Solicitud presentada por el Vecino Siverio Manuel Dáttoli, DNI 4.117.481; y CONSIDERANDO: Que ante la construcción de una remodelación de local comercial de propiedad del solicitante no se han respetado las dimensiones resultantes en cuanto a la Ochava pertinente; QUE los demás detalles de construcción cumplen con las Legislaciones vigentes en todos sus aspectos; QUE la Comisión Nº1 ha emitido el DICTAMEN Nº 30-14, considerando todos los aspectos analizables en esta temática, dado que se trata de una obra ya realizada, considerando en forma excepcional el mismo se ha decidido, de manera mayoritaria, acceder a fin de dar solución a la situación planteada, recibiendo igual voto del Cuerpo en pleno; QUE este Alto Cuerpo en consideración de las Atribuciones que le son conferidas, procede consecuentemente;

VISTOS:

El expediente nº 20/14 y los alcances de la ordenanza 10/99;

CONSIDERANDO:

QUE el director de tránsito, solicita  tenga a bien, contemplar la posibilidad de la creación de una ordenanza municipal, que regule la actividad de carga y descarga realizadas por proveedores a comercios de ésta ciudad.

QUE luego de un profundo análisis de la problemática, la dependencia municipal de transito considera oportuno:

QUE; las tareas de carga y descarga de mercaderías, materiales de construcción etc., a realizarse dentro de las cuatro avenidas durante los días hábiles y que involucren a vehículos de gran porte (camiones chasis, equipos, semi remolques) sean realizadas fuera de horario comercial: de 06:00 hs. A 08:00 hs. Y de 20:00 hs. A 22:00 hs., sábados de 06:00 hs. A 08:00hs.

QUE; las tareas de carga y descarga que deban realizarse por vehículos de pequeño porte ( utilitarios pequeños, camiones de pequeño porte, ) que provean de mercaderías perecederas a comercios ubicados dentro de las cuatro avenidas, sean realizadas en horario comercial . de lunes a sábado bajo un absoluto acatamiento de las normas de tránsito, en especial lo que refiere al estacionamiento, el cual será paralelo al cordón cuneta, a la distancia reglamentaria y con las luces de emergencia encendidas, quedando terminantemente prohibida el estacionamiento en doble fila y en la línea de prolongación de ochavas en esquinas.

VISTO:

La donación del playón deportivo en el Barrio Lomas del Mirador; y

CONSIDERANDO:

Que respecto de toda donación realizada al Municipio de Apóstoles y para el caso de mención un playón deportivo de 18 mts. por 32 mts., con cuatro (4) columnas de iluminación, tableros para básquet, aros para futsal, piso de hormigón alisado situado en el Barrio Lomas del Mirador, se necesita cumplimentar con lo establecido en nuestra Carta Marga Municipal art. 132 inc. 11.

Que el procedimiento según el art. de referencia es  mediante una ordenanza que específicamente acepte la donación.

Que es oportuno mencionar que la obra ya fue recepcionada mediante acta de entrega de obra, en fecha 14 de octubre del año 2013, por el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PSF y DEPA, señor Luis Ricardo Pires con plena conformidad por el señor intendente de Apóstoles Mario Ramón Vialey.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación de la obra realizada siendo de suma importancia social y comunitaria.

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