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El Expte Nº 191-14, una Solicitud presentada por la Arq. DINA G. SANSALONI, DNI 22.217.220, MP 2580, CONSIDERANDO: Que la solicitante realiza su presentación peticionando autorización para la construcción de 6 vallas verticales en la esquina de Warenycia y Moreno, frente al local en construcción del cual es Profesional responsable; Que las mismas tendrían una función atenuante de posibles impactos, dado que el sector es ampliamente transitado por vehículos de diversidad de portes; QUE la Comisión Nº1 ha emitido el DICTAMEN Nº 31-14, considerando todos los aspectos analizables en esta temática, analizados antecedentes, considerando en forma excepcional el mismo se ha decidido, de manera mayoritaria, acceder a fin de dar solución a la situación planteada, recibiendo igual voto del Cuerpo en pleno; QUE este Alto Cuerpo en consideración de las Atribuciones que le son conferidas, procede consecuentemente;
Visto y Considerando: Que el 04 de Diciembre del 2014 se percibió la suma de Pesos Cincuenta y dos mil ochocientos quince pesos $ 52.815,00 en concepto de Ingreso de Plan Sumar. Que con la percepción de dicho importe se supera ampliamente el ingreso presupuestado para presente ejercicio. Que es necesario incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del presente ejercicio en Plan Sumar
Y VISTO:
El documento de gestión de poda de árboles y recolección de ramas que diera origen al expediente 103/14, presentado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Apóstoles.
CONSIDERANDOS:
La presente ordenanza tiene como uno de sus objetivos la defensa, mejoramiento, protección de las especies arbóreas y establecer los requisitos y condiciones para organizar la recolección de ramas a fin de evitar la permanencia de residuos por tiempo indefinido en la vía pública.
Y lograr mantener la ciudad libre de residuos vegetales y eliminar la proliferación de vectores de enfermedades. Regular y normalizar la poda de árboles urbanos a fin de conservar su forma y funcionalidad en el largo plazo, al ser podado correctamente en el tiempo.
Para este logro serán involucrados diferentes Aéreas municipales y ejecutoras del proyecto: a) Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos: ejecución de las actividades de poda y recolección de residuos. b) Dirección de Ambiente: monitoreo de disposición en tiempo y forma de los residuos. Confección de actas de infracción. c) Ejecutivo Municipal: confección y puesta en vigor de la ordenanza que regule el sistema de recolección. d) Juzgado de Faltas: aplicación de sanciones correspondientes.
VISTO El Convenio N° 2219 entre el Iprodha y la Municipalidad de Apóstoles y; CONSIDERANDO: Que se ha firmado con el Iprodha el Convenio N° 2219 dentro de la operatoria Techo, Viviendas Misioneras Tipo IV Que el Iprodha se compromete a otorgar un aporte no reintegrable a los efectos de financiar la operatoria Techo, consistente en la construcción de 40 (Cuarenta) Viviendas Misioneras Tipo IV. por la suma de $ 3.247.680.00: Que el Iprodha realizará los desembolsos en función al cronograma de pagos previstos en la cláusula octava del Convenio. Que en función a la época del año que nos encontramos, es necesario también autorizar a transferir los saldos presupuestarios no ingresados y no ejecutados al ejercicio siguiente.
VISTO:
Los alcances del Decreto Reglamentario N° 188-14: VENTANA JUBIL -ATORIA Y MORATORIA PREVISIONAL; proveniente de la Gobernación de la Provincia de Misiones, Registro de Mesa de Entradas del HCD N° 174-14; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 14 del referido Instrumento Legal establece la invitación a los Municipios Misioneros a la adhesión a esta Norma Reglamentaria de la VENTANA JUBILATORIA, instituyendo un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el Beneficiario, en los términos de la LEY XlX-Seguridad Social -N° 2 Antes Ley N° 568/71, por Jubilación Ordinaria, Facultando al IPS (Instituto de Previsión Social ) a actuar como Organismo gestor del trámite, y a la vez será otorgante de la prestación;
Que en consideración de los Beneficios que trae aparejada la adhesión se emite la presente;
VISTO:
La Terminal de Ómnibus de la ciudad de Apóstoles y;
CONSIDERANDO:
Que la misma en su concepción y construcción, data de varias décadas, que con el paso del tiempo la misma han perdido su capacidad de soportar el flujo de pasajeros y por lo tanto requieren una pronta ampliación y modificación
Que a los fines legales se requiere una ordenanza autorizando la ampliación y refacción de la Terminal de ómnibus de la ciudad de Apóstoles, la cual tiene recomendación del Sr. Ing. Héctor Mario Gutnisky para otorgar la licitación Publica N31/14 para la ejecución de la OBRA AMPLIACIÓN Y REFACCIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS, de la ciudad de Apóstoles a la empresa WEMCON S.A. en la suma de $ 14.516.234,90.
VISTO:
Lo establecido en el Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 167 de la Constitución Provincial; y,
CONSIDERANDO:
QUE, es necesario establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio del Año 2015;
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTIMASE en la suma de Pesos: Ciento once millones quinientos ocho mil quinientos treinta y seis ($ 111.508.536,00) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio Año 2015, de acuerdo a las Planillas discriminativas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2º: FIJASE en la suma de Pesos: Ciento once millones quinientos ocho mil quinientos treinta y seis ($ 111.508.536,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Año 2015, de acuerdo a las Planillas discriminativas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º: INCORPORASE como Anexo II de la presente Ordenanza el Plan de Obras Públicas para el Ejercicio 2015.-
Artículo 4º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a celebrar y firmar Convenios en representación del Municipio de Apóstoles, siempre que impliquen la recepción de subsidios y/o aportes no reintegrables con afectación especial y/o específica, para la ejecución de proyectos a cargo del Municipio, a efectos de otorgarle celeridad a la implementación de los mismos, remitiéndolos al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
Artículo 5º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la incorporación al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos de los programas y/o convenios, señalados en el considerando anterior con afectación especial, por resolución municipal.
Artículo 6º: REFRENDARA la presente el Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles.
Artículo 7º: REGISTRESE, Comuníquese, Remítase copia al DEM, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, y Cumplido ARCHIVESE.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES EL DIA 03 DE DICIEMBRE DE 2014.-
VISTO:
La Ley Nacional n° 24449, la Ley Provincial XVIII y ;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 13 de la norma provincial establece, respecto de las características que debe llenar el carnet de conducir, que las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 aflos, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, proscriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;
Que es alarmante el aumento de los accidentes de tránsito, debido algunos de ellos a la falta de conocimiento de la normativa de tránsito vigente;
VISTO:
El Convenio de Cooperación suscripto entre el SISTEMA PROVINCIAL DE TELEDUCACIÓN Y DESARROLLO -SiPTeD-, la MUNICIPALIDAD DE APOSTÓLES (Mnes.) y el CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL N° 6, "JULIÁN TARNOWSKI" y;
CONSIDERANDO:
QUE con el mencionado convenio acuerdan la creación de un NÚCLEO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA A DISTANCIA; en la localidad de Apóstoles (Mnes.) el que funcionará dentro de los lineamientos que rigen a este sistema;
QUE, a efectos de acompañar la ejecución del citado Convenio, se establecen compromisos por parte de las Instituciones que se detallan en las cláusulas que lo conforman;
QUE, tal procedimiento está de acuerdo con las Disposiciones enunciadas en la Ley N° I- 54 (ex Ley 2161/84) y Decreto Reglamentario N° 4762/84, existiendo disponibilidad financiera.
Visto:
El Parque Industrial Tecnológico de la Ciudad de Apóstoles ; Y
CONSIDERANDO:
Que el referido es un espacio destinado a promover el desarrollo de las Actividades productivas y Tecnológicas con generación de empleo genuino, Agregación de materia prima y/o a la industria manufacturera regional, desarrollo de economías en escala, dentro de un marco de sustentabilidad ambiental;
Que para el inicio de las actividades resulta necesario contar con el Reglamento pertinente;
Que por tanto, corresponde el dictado de la presente a fin de organizar convenientemente las tareas y funciones específicas;
Horario de atención al público: exclusivamente de lunes a viernes de 06:30 a 12:15 hs.
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