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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits | [ Descendiente ]

VISTO: La Finalización del Período de Sesiones Ordinarias de este Alto Cuerpo; y; CONSIDERANDO: QUE, ante la necesidad de dar tratamiento a temas de gran importancia que han quedado en las distintas Comisiones de Trabajo, que no han recibido Dictamen aún; QUE, conforme a lo dispuesto en el articulado de la Carta Orgánica Municipal y el REGLAMENTO INTERNO en vigencia para este Honorable Concejo Deliberante, se ha decidido prolongar en una Sesión Ordinaria para cumplimentar los temas pendientes;

VISTO:

El gran número de plazas y plazoletas en el Ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas son concurridas frecuentemente por las familias en busca de esparcimiento y desarrollo de actividades al aire libre;

Que la época estival genera mayores riesgos de sufrir golpes de calor o deshidratación;

Que por otra parte, esta medida constituye un aporte importante en el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y que si bien se pretende que sea el D.E.M. quien decida donde se torna más necesaria su instalación, consideramos primordial contar con los mismos en las plazas San Martín, Belgrano, plaza de los niños, parque Centenario y en todas aquellas en las que existan juegos para niños.

VISTO: 

La nota remitida por la Directora de Cultura  dentro del marco de la próxima “ XXXVI FIESTA DE LA YERBA MATE”;  

CONSIDERANDO: 

La iniciativa propuesta por esta dirección municipal quien solicita, que el HCD de tratamiento a una eximición de tasa municipal, que será adjudicado como premio al 2º puesto  al Concurso de Vidrieras denominado “La Ciudad de la Yerba Mate”.

Concurso que tiene como organizador a la Dirección de Cultura dentro del marco de la Fiesta Nacional de la Yerba Mate, teniendo lugar en la ciudad de Apóstoles desde el 1º de agosto y para los comercios de esta ciudad, adornen sus vidrieras con motivos de esta  fiesta, con objetos antiguos y/o actuales que hagan alusión a la misma, enriqueciendo de esta forma nuestra cultura la que es trasmitida de generación en generación.

Y que fuera propuesto como uno de los premios para el comercio ganador en este caso, el 2º premio, la exención del pago de la tasa de comercio, a lo que este cuerpo ve con buen agrado para motivar a los interesados a concursar ya que son las caras visibles no solo para los vecinos de Apóstoles sino también para aquellos turistas que vengan a visitar nuestra hermosa ciudad.

Como también vemos conveniente que el monto de la exención no supere la suma de pesos Cinco Mil ($ 3000) para no ver afectado la recaudación municipal en el rubro de referencia.

VISTO: La Ordenanza N° 33 y el Convenio Complementario N° 2 del convenio 2149 " 6 (Seis) Viviendas Progresivas Dispersas - Iprodha Apostóles" y;

CONSIDERANDO: Que se recepcionó del Iprodha el Convenio complementario mencionado en los vistos, a través del cual el Iprodha se compromete a financiar mediante el aporte de $ 111.109,14 (Pesos Ciento once mil ciento nueve con 14/100.-) la recomposición a los desembolsos fijados en el Convenio N° 2149 correspondientes a materiales y mano de obra calificada para la obra "6 (seis) Viviendas Progresivas Dispersas Iprodha Apóstoles”; Que es necesario incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2014 en el importe de $ 111.109,14 (Pesos: Ciento once mil ciento nueve con 14/100.-)

VISTO:

La Ordenanza N° 38/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada ordenanza se autoriza a la Municipalidad de Apóstoles a la adquisición de la propiedad de un inmueble para la construcción de un jardín maternal para niños de cuarenta y cinco (45) días a 3 años de edad inclusive.

Que la compra será financiada con ingresos provenientes del Fondo Provincial Solidario de la Soja.

Que es necesario para dar cumplimiento a tal ordenanza la adecuación presupuestaria

VISTO:

La necesidad de incentivar el empleo registrado en el Municipio se apuesta al siguiente plan estratégico para lograrlo;

Considerando:

La municipalidad de Apóstoles, haciéndose eco de las políticas públicas definidas y puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, e implementadas en nuestra localidad a través de la Oficina de Servicios de Empleo, como el Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo (PJcMyMT), programa de Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE), programa PROMOVER (personas con discapacidad), programa  de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR), entre otros; y en virtud del reciente lanzamiento del programa PRO.EMPLE.AR, el cual impulsa la aplicación integral de políticas de empleo, para potenciar un conjunto de herramientas destinadas a proteger los puestos de trabajos, promover el empleo registrado y facilitar la inserción laboral.

Visto:

La necesidad de contar con un inmueble, en la ciudad de Posadas, a fin de poder dar albergue a alumnos regulares de la estudiantes universitarios de Apóstoles cursando carreras universitarias, en el lugar de mención y;

Considerando:

Que se ha remitido copia de proyecto de contrato de locación para su firma cuyo objeto son dos inmuebles identificadas como casa Nº 31 y 35 del Barrio Campus Universitario de Villa Lanas, destinada al alberge de estudiantes de esta localidad.

Que el plazo de locación es de 24 meses desde el 1º de marzo de 2014 venciendo el 29 de febrero de 2016, precio de esta locación por cada una de las viviendas de $ 1300, incluida las expensas de $ 100 y servicio de agua $ 100.

Que el mismo se realizara  entre la Universidad Nacional de Misiones, representada en este acto por su Rector Mgter. JAVIER GORTARI DNI N° 11.642.764, constituyendo domicilio Legal en Sede del Rectorado sito en Ruta 12 Km. 7 1/2 (Campus Universitario) Miguel Lanús, Posadas (Misiones), en adelante "LA LOCADORA", por una parte y la Municipalidad de APOSTÓLES - MISIONES representada en este instrumento por el intendente Sr. Mario Ramón VIALEY DNI 17.562.454, con domicilio legal en Sede de la Municipalidad sito en Juan de San Martín 70, de la ciudad de Apóstoles-Misiones, en adelante "EL LOCATARIO".

VISTO:

El Expte Nº 124-14, Registro de MESA DE ENTRADAS del HCD, Dictamen numero 15-14 y  

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Verónica Kotik DNI: 6.830.247, peticiona por medio del referido Expte, la eximisión de los alcances de la reglamentación de mensuras, respecto a lote de su propiedad, que si bien no cumple con las dimensiones de longitud, pero si en superficie de metros cuadrados;

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo, en base a los Informes del Sr. Jefe de la  Sección Catastro Municipal,  quien ha evaluado el plano de mensura con proyecto de subdivisión adjuntado al pedido, ha emitido en consecuencia  aprobando el pedido de referencia;

Que por lo expuesto, y en vista de los alcances de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, se procede favorablemente;

VISTO: Los Artículos N° 167 y N° 170 de la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal; y CONSIDERANDO: Que es necesario fijar las Remuneraciones, Suplementos Varios y Asignaciones Familiares para las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad de Apóstoles, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio año 2015.

VISTOS:

El expediente nº 20/14 y los alcances de la ordenanza 10/99;

CONSIDERANDO:

QUE el director de tránsito, solicita  tenga a bien, contemplar la posibilidad de la creación de una ordenanza municipal, que regule la actividad de carga y descarga realizadas por proveedores a comercios de ésta ciudad.

QUE luego de un profundo análisis de la problemática, la dependencia municipal de transito considera oportuno:

QUE; las tareas de carga y descarga de mercaderías, materiales de construcción etc., a realizarse dentro de las cuatro avenidas durante los días hábiles y que involucren a vehículos de gran porte (camiones chasis, equipos, semi remolques) sean realizadas fuera de horario comercial: de 06:00 hs. A 08:00 hs. Y de 20:00 hs. A 22:00 hs., sábados de 06:00 hs. A 08:00hs.

QUE; las tareas de carga y descarga que deban realizarse por vehículos de pequeño porte ( utilitarios pequeños, camiones de pequeño porte, ) que provean de mercaderías perecederas a comercios ubicados dentro de las cuatro avenidas, sean realizadas en horario comercial . de lunes a sábado bajo un absoluto acatamiento de las normas de tránsito, en especial lo que refiere al estacionamiento, el cual será paralelo al cordón cuneta, a la distancia reglamentaria y con las luces de emergencia encendidas, quedando terminantemente prohibida el estacionamiento en doble fila y en la línea de prolongación de ochavas en esquinas.

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