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2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

VISTO:

La Ordenanza N° 33 y el Convenio Complementario N° 1 del convenio 2149 " 6 (Seis) Viv. Prog. Dispersas – IPRODHA Apóstoles" y;

CONSIDERANDO:

Que se recepcionó del IPRODHA el Convenio complementario mencionado en los vistos, a través del cual el IPRODHA se compromete a financiar mediante el aporte de $ 143.844,36 (Pesos Ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 36/100.-) la recomposición a los desembolsos fijados en el Convenio N° 2149 correspondientes a materiales y mano de obra calificada para la obra "6 (seis) Viviendas Progresivas Dispersas IPRODHA Apóstoles:

Que es necesario incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2014 en el importe de $ 143.844,36 (Pesos: Ciento cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cuatro con 36/100.-

VISTO: 

Las ordenanza N° 22-10, 100-10; 96/12;  57/13 y concordantes; y 

CONSIDERANDO: 

Que por medio de la Ordenanza N° 22-10 se autoriza la firma del Contrato con la Empresa RIO URUGUAY SRL para la prestación del servicio urbano de pasajeros B° Andresito, Belgrano y sector del Barrio Estación y otros a fin de satisfacer la demanda registrada en los núcleos poblacionales más populosas de Apóstoles;

Que a través del Expediente de mesa de entrada de este Concejo Deliberante de Apóstoles N° 18/14 y en notas presentadas con fecha 14-04-14 y 15-04-14, se presenta la Empresa RIO URUGUAY S.A. actual prestadora del servicio Transporte Urbano de Pasajeros de nuestra Localidad, solicitando reajuste de la tarifa;

Que la actualización definida por este cuerpo tuvo en consideración el mayor incremento en los costos operativos de la empresa, tales como el combustible, salarios, repuestos, insumos, etc.;

Que Es obligación del estado municipal contar con un servicio de transporte público regular y habitual, atendiendo las necesidades de los usuarios y garantizando la ecuación  económica que permita el correcto funcionamiento de la empresa prestadora  de  dicho  servicio  en  beneficio  de  la localidad en general;

Y vistos:

La ordenanza 04/12 del Honorable Concejo Deliberante de Apóstoles, y

Considerando:

Que es atribución del Honorable Concejo Deliberante fijar las tasas municipales, y que la ordenanza Nº 4/12 fija la tasa de montos mínimos para determinar valores para el cobro de la tasa en concepto de derecho de edificación.

Que es necesario la actualización de los valores para dicho cobro debido a la variación de precio operante en el mercado, para lo que se tuvo en cuenta el índice de la construcción publicado por el INDEC conforme al porcentaje acumulado a diciembre de 2013.

Y VISTO:

El ministerio de Ciencia, Tecnológica e Innovación Productiva de la Nación (MINCyT) y el lanzamiento de convocatoria denominada FIRT 2013 destina a financiar proyectos que tengan como meta promover el desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y metodologías más eficientes; y

CONSIDERANDOS:

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación (MINCyT), a través del Fondo de Innovación Tecnología Regional (FITR) 2013 del FONARSEC, ha lanzado la convocatoria denominada FITR 2013, destinada a financiar proyectos que tengan como meta promover el desarrollo de nuevas tecnologías, procesos y  metodologías más eficientes y sustentables, en el marco del "Plan Argentina Innovadora 2020".

Los proyectos se otorgan a Consorcios Asociativos  (CAPP), integrados por instituciones públicas y privadas y grupos de investigación, que deben conformarse mediante instrumento público. Los fondos que se otorgan tienen por función generar capacidades locales reduciendo asimetrías en el país, atender temáticas con fuerte impacto local, y retener recursos humanos capacitados en las regiones.

El Municipio ha recibido la propuesta de participación en el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de gobiernos locales de Misiones
para la planificación y gestión de políticas orientadas al
desarrollo territorial sustentable (FoCaGoL)”, que tiene como objetivo contribuir con el desarrollo territorial sustentable de la provincia de Misiones, mediante el fortalecimiento coordinado de capacidades de gobiernos locales de ciudades intermedias en la planificación participativa, gestión y control de políticas públicas orientadas a tal fin.

El proyecto será presentado al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación por un consorcio integrado por la Universidades, municipios de la Provincia de Misiones, y el Gobierno de la Provincia, a través de la Vicegobernación, entre otras instituciones.

Analizadas los objetivos y acciones propuestas, y los resultados esperados, se considera de alto potencial el proyecto, visto que se busca fortalecer al municipio como impulsor y ejecutor de planes y proyectos de desarrollo local, con capacitación de recursos humanos, equipamiento, infraestructura,  asesoramiento y participación en acciones conjuntas.

Los fondos aportados por la Nación contemplan hasta el 80% del costo total del proyecto, pudiendo el 20% de contraparte estar constituido por el aporte de infraestructura existente, recursos humanos propios disponibles a afectar parcialmente al proyecto, entre otros conceptos.

Tanto la convocatoria como el proyecto constituyen una oportunidad para el municipio, y se considera pertinente y adecuada su participación.

VISTO:

El Convenio Específico del "Programa Federal de Integración Socio comunitaria" Viviendas Nuevas y;

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Específico se firma entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios; el Iprodha y las Municipalidades de Campo Grande, Capioví, San Vicente, Colonia Delicia, y Apóstoles;

Que El Convenio se firma, por un total de 92 viviendas, correspondiendo a la Municipalidad de Apóstoles, la construcción de 18 viviendas;

Que el financiamiento consiste en dinero para la construcción de viviendas, por un importe total de $ 22.050.000 (Pesos: Veintidós millones cincuenta mil); subsidio por compra de equipos, herramientas, útiles de trabajo y libros contables por un total de $ 170.000,00 (Pesos: Ciento setenta mil) y Cartel de Obra por un importe total de $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil) para un total de 92 viviendas para todos los Municipios firmantes, correspondiendo al Municipio de Apóstoles, la construcción de 18 viviendas.

Que la obra se ejecutará mediante la contratación de las Cooperativas de Trabajo.

Que los desembolsos se realizaran desde el IPRODHA según cronograma de desembolso. 

Que es necesario su incorporación al Cálculo de Recursos y del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio, a través del prorrateo, en función a las viviendas a construirse: $ 21.850.00,00 (Pesos: Veintiún millones ochocientos cincuenta mil) para las 92 viviendas lo que arroja un importe de $ 237.500 (Pesos: doscientos treinta y siete mil quinientos) por vivienda, correspondiendo a Apóstoles la construcción de 18 viviendas: lo cual nos daría $ 4.275.000,00.(Pesos: Cuatro millones doscientos setenta y cinco mil); Subsidio para la compra de equipos, herramientas, útiles de trabajo y libros contables por $170.000,00.(Pesos: Ciento setenta mil)para 17 cooperativas, correspondiendo a Apóstoles 3 cooperativas, lo que da un total de $30.000,00.(Pesos: Treinta mil). En relación al cartel de Obra el prorrateo se realiza entre los 5 Municipios participantes en el Convenio lo cual arrojaría $ 6.000,00 (Pesos: Seis mil) por cada uno.

Que en función a lo expuesto en el considerando anterior correspondería presupuestar para la construcción de las 18 viviendas la suma de $ 4.311.000,00(Pesos: Cuatro millones trescientos once mil).

Visto: 

La Carta de Adhesión al Plan Nacional Igualdad Cultural y;

Considerando: 

Que está a la firma la carta adhesión al Plan Nacional igualdad cultural entre el Ministro de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación y el Municipio de Apóstoles. 

Que en el Marco del Plan Nacional Igualdad Cultural se presentó proyecto consistente en la adecuación del Centro cultural "Raúl Delavy" de Apóstoles Misiones por un valor de $ 3.766.542,60 

Que es necesario autorizar al Ejecutivo Municipal a la firma de la Carta Adhesión al Plan Nacional Igualdad Cultural. 

Que es necesario incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio el proyecto de adecuación del Centro Cultural Raúl Delavy.

Que es necesario autorizar al Ejecutivo Municipal al llamado de licitación pública a los efectos de la realización de la obra mencionada.

Visto:

La necesidad de contar con un inmueble, en la ciudad de Posadas, a fin de poder dar albergue a alumnos regulares de la estudiantes universitarios de Apóstoles cursando carreras universitarias, en el lugar de mención y;

Considerando:

Que se ha remitido copia de proyecto de contrato de locación para su firma cuyo objeto son dos inmuebles identificadas como casa Nº 31 y 35 del Barrio Campus Universitario de Villa Lanas, destinada al alberge de estudiantes de esta localidad.

Que el plazo de locación es de 24 meses desde el 1º de marzo de 2014 venciendo el 29 de febrero de 2016, precio de esta locación por cada una de las viviendas de $ 1300, incluida las expensas de $ 100 y servicio de agua $ 100.

Que el mismo se realizara  entre la Universidad Nacional de Misiones, representada en este acto por su Rector Mgter. JAVIER GORTARI DNI N° 11.642.764, constituyendo domicilio Legal en Sede del Rectorado sito en Ruta 12 Km. 7 1/2 (Campus Universitario) Miguel Lanús, Posadas (Misiones), en adelante "LA LOCADORA", por una parte y la Municipalidad de APOSTÓLES - MISIONES representada en este instrumento por el intendente Sr. Mario Ramón VIALEY DNI 17.562.454, con domicilio legal en Sede de la Municipalidad sito en Juan de San Martín 70, de la ciudad de Apóstoles-Misiones, en adelante "EL LOCATARIO".

VISTOS:

El expediente nº 20/14 y los alcances de la ordenanza 10/99;

CONSIDERANDO:

QUE el director de tránsito, solicita  tenga a bien, contemplar la posibilidad de la creación de una ordenanza municipal, que regule la actividad de carga y descarga realizadas por proveedores a comercios de ésta ciudad.

QUE luego de un profundo análisis de la problemática, la dependencia municipal de transito considera oportuno:

QUE; las tareas de carga y descarga de mercaderías, materiales de construcción etc., a realizarse dentro de las cuatro avenidas durante los días hábiles y que involucren a vehículos de gran porte (camiones chasis, equipos, semi remolques) sean realizadas fuera de horario comercial: de 06:00 hs. A 08:00 hs. Y de 20:00 hs. A 22:00 hs., sábados de 06:00 hs. A 08:00hs.

QUE; las tareas de carga y descarga que deban realizarse por vehículos de pequeño porte ( utilitarios pequeños, camiones de pequeño porte, ) que provean de mercaderías perecederas a comercios ubicados dentro de las cuatro avenidas, sean realizadas en horario comercial . de lunes a sábado bajo un absoluto acatamiento de las normas de tránsito, en especial lo que refiere al estacionamiento, el cual será paralelo al cordón cuneta, a la distancia reglamentaria y con las luces de emergencia encendidas, quedando terminantemente prohibida el estacionamiento en doble fila y en la línea de prolongación de ochavas en esquinas.

VISTO:

La Ordenanza 57/01 y el Expediente N° 3748/13 del Registro de Mesa de Entradas de la Municipalidad de Apóstoles, y;

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 57/01 del Honorable Concejo Deliberante se declaró de interés municipal los emprendimientos industriales de acuicultura comercial para la reproducción, cría, engorde, faenamiento y envasado del pacú, y el Frigorífico Modelo para el faenamiento y la industrialización de carne de pescado, bovina y porcina de la Empresa Hreñuk SA. con domicilio en el Lote Agrícola 52 de esta ciudad.

Que asimismo, por el mismo instrumento legal se eximió del pago de las tasas municipales que graven la actividad de acuicultura y el pago de la Tasa de Derecho, Registro y Servicio de contralor al Frigorífico Modelo, ambas por el término de doce (12) años contados a partir de la solicitud de habilitación.

Que por Expediente N° 3748/13 la mencionada firma solicita  Eximición del Pago de las tasas municipales que gravan los frigoríficos para el faenamiento de carne de pescados, bovinos y porcinos por igual término que la otorgada por la ordenanza ut supra mencionada.

Que funda su solicitud en el hecho de que se invertirán Pesos Treinta Millones ($30.000.000,00) en la construcción de un nuevo frigoríficos de peces de alta tecnología que quintuplica la capacidad actual y que procesa los subproductos,

Que así también, respecto del frigorífico de bovinos se están realizando los trámites necesarios para comercializar en todo el país (trafico federal), y se procederá a la inversión de Pesos Veinte Millones ($20.000.000,00) para la adecuación del mismo para realizar la Cuota Hilton y lograr la exportación de otros cortes no tradicionales, solucionando de esta manera el problema de la comercialización de novillos de Pesos Mayores a los Quinientos (500) kilogramos, tanto en esta Provincia como en la Provincia de Corrientes.

Que todas las inversiones mencionadas demandarán mucha mano de obra de forma permanente, convirtiéndose en una genuina fuente de trabajo, siendo asimismo, una fuente indirecta de nuevos ingresos tributarios debido a las actividades paralelas que en si conllevan, permitiendo el aumento de los ingresos al erario municipal.

Que además, fomenta la diversificación productiva para los pequeños productores de la zona.

Que en orden a lo expuesto, este Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles.

VISTO:

La nota de remisión del ejecutivo municipal remitiendo resolución Nº 097/14  dictada ad referéndum de este cuerpo legislativo.

CONSIDERANDO:

El informe y la solicitud efectuada por la Sra. Rosa Angélica Zelichowski. DNI N° 10.710.698 al Ejecutivo Municipal.

Que por la mencionada nota, el citado ut supra informa que se ha procedido a la extracción de piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, propiedad de quien en vida era su padre el Sr. ZELICHOWSKI Casimiro, en una cantidad equivalente a ciento ochenta metros cúbicos (180 m3), por parte de la Municipalidad de Apóstoles.

Que en orden a ello, solicita que proceda a realizar una cuantificación dineraria a los fines de compensar con la deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad que posee el predio enunciado párrafos arriba con esta Institución.

Que por Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos de la Municipalidad de Apóstoles, se ha informado que efectivamente se ha extraído piedra tosca (saprofito) del inmueble identificado como DEP. 01. MUN. 04. SECC. 02. CHAC. 00000. MZ. 0000. PARC. 0662, ascendiendo a la cantidad de 180 mts3 y siendo utilizada la misma para el arreglo de caminos vecinales.

Que el valor del m3 asciende a Pesos Diez con

Ochenta y Cinco ($10,85).

Que por Departamento de Recaudaciones de la Municipalidad de Apóstoles se ha informado que el inmueble mencionado ut supra, N° de Contribuyente 9048 registra deuda en concepto de Tasa Retributiva de la Propiedad por los períodos 2004 al 2013, informando además que por la suma de pesos un mil novecientos cincuenta y tres con cuarenta y seis centavos ($1.953,46) se abonaría hasta el periodo 2011 inclusive.

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