descarga-form

Abril 2024
D L M X J V S
31 1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 1 2 3 4
mapaonline

Banner

Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

VISTO:

El Expte Nº 64 -14, Registro de MESA DE ENTRADAS del HCD, y  

CONSIDERANDO:

Que la Sr. Carlos Nicolás Esteban Nahirñak DNI: 10.000.403, peticiona por medio del referido Expte, la eximisión de los alcances de la reglamentación de mensuras, respecto a lote de su propiedad, que si bien no cumple con las dimensiones de longitud, pero si en superficie de metros cuadrados;

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo, en base a los Informes del Sr. JEFE de la  Sección Catastro Municipal,  ha emitido en consecuencia el DICTAMEN Nº 11/14, aprobando el pedido de referencia;

Que por lo expuesto, y en vista de los alcances de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, se procede favorablemente;

Visto:

La disposición N° 244 de la Dirección General de Arquitectura y;

Considerando:

Que se contrata a la Municipalidad de Apóstoles, por la suma de $ 59.290,00 (Pesos Cincuenta y nueve mil doscientos noventa) para Acondicionamiento Escolares de las escuelas de Apóstoles Ejercicio 2014.-

Que es necesario incorporar al Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio el contrato mencionado en el considerando anterior.

VISTO: 

La solicitud del PROPACYT (Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas) dependiente del Ministerio de Cultura y Educación Subsecretaría de Ciencia y Tecnología realizada por la Coordinadora Provincial Mónica Valeria Estigarribia, y; 

CONSIDERANDO: 

Que por nota de fecha 11 de Junio de 2014, la Coordinadora Provincial Mónica Valeria Estigarribia de PROPACYT (Programa Provincial de Actividades Científicas y Tecnológicas) informa que alumnos de todos los niveles y modalidades escolares participan en las distintas actividades organizadas por el mencionado organismo, entre ellas olimpiadas, ferias de ciencias, clubes de ciencias y ferias temáticas ambientales.

Que en orden a ello, solicita la adhesión del municipio a las diferentes actividades científicas y tecnológicas propuestas para el año en curso a través de la pertinente declaración de interés municipal, a los fines de que dichos eventos obtengan mayor relevancia ya que forman parte de la política educativa del Gobierno Nacional y Provincial.

Que en virtud de lo expuesto, y a los fines de comprometer al Municipio en la Política Educativa impulsada por el Gobierno Nacional y Municipal se procede a la emisión del presente acto.

VISTO: 

La Ordenanza 44/10 del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles, y la solicitud del Ejecutivo Municipal por nota de fecha 01 de Julio de 2014 ingresada por Expediente N°73/14 y; 

CONSIDERANDO: 

QUE por Ordenanza 44/10 se autorizó la firma del contrato de servicios con la empresa Servicios Comunales SA, y que dicho instrumento a la fecha se encuentra vencido en cuanto al plazo de vigencia. 

QUE por nota de fecha 01/07/2014 ingresada por Expediente N° 73/14 de este Honorable Cuerpo, el Ejecutivo Municipal adjunta proyecto de contrato de Locación de Servicios con la empresa mencionada ut supra, solicitando se autorice la firma. 

QUE, por este instrumento la Municipalidad de Apóstoles, encomienda a la Empresa Servicios Comunales S.A., el Relevamiento, Verificación, Constatación, Determinación, Liquidación, Seguimiento, Gestión de Cobranza a los responsables de gravámenes. Habilitación e Inspección de Estructuras Soportes o Portantes de Antenas y Derecho de

Publicidad y Propaganda, los respectivos cargos por incumplimiento a las obligaciones fiscales de dichos derechos, establecidos en las Ordenanzas Fiscales y Tributarias vigentes; 

QUE, por la prestación de los servicios detallados, la Municipalidad abonará en concepto de honorarios a la Empresa Servicios Comunales S.A. el equivalente al 36% (treinta y seis por ciento) neto de los tributos efectivamente ingresados, comprometiéndose el pago al término de los cinco (5) días posteriores a que se haya acreditado los mismos a la cuenta de la Municipalidad.

QUE, de esta manera la Municipalidad podrá acrecentar los recursos económicos genuinos que le permitirá continuar, mejorar y ampliar los servicios que brinda a la  Comunidad. 

QUE, la Empresa Servicios Comunales S.A., ha cumplido ampliamente con los servicios contratados oportunamente, demostrando calidad y eficiencia en el desarrollo de los mismos. 

VISTO:

La Ordenanza Nº 18-08; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del referido Instrumento Legal se establece la creación y el funcionamiento del CONCEJO DELIBERANTE ESTUDIANTIL, durante el mes de Septiembre de cada Año;

Que con el fin de optimizar la organización del referido espacio de participación Juvenil, se dicta un CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES, respetando las Legislaciones que lo reglan: Ordenanza Nº 18-08,  Ordenanza Nº 69-11;

Que este Alto Cuerpo teniendo en cuenta los alcances de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, procede consecuentemente;

VISTO:

Los alcances de la Ordenanza N° 09/91 referida a la entrega anual de la Distinción ANDRESITO y su correspondiente reglamentación Ordenanza N° 08/01; y

CONSIDERANDO:

Que anualmente se entrega la mencionada Distinción a Vecinos e Instituciones que se hayan destacado particularmente en la Comunidad, ya sea por su labor, constancia, o cualidades personales, o su labor beneficiosa para la Sociedad, entrega solidaria, espíritu de participación etc.;

Que atento a la realización del Acto Conmemorativo de la Batalla de Apóstoles el día 02 de Julio en el que se destaca la figura de Andrés Guacurarí llamado "Comandante Andresito", siendo la ocasión propicia para homenajear a los destacados Vecinos;

Que por medio del Dictamen N° 11-14, la Comisión N° 3: Educación, Cultura, Turismo, Deportes y Medio Ambiente aprueba de modo unánime la distinción a la Hermana María Dominga Ostapowicz (Hna. Francisca) conforme a lo establecido en la Reglamentación de la Distinción ANDRESITO;

VISTO:

La Ordenanza N° 02/13 y la nota de fecha 16/06/2014, y;

Y CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 02/13 del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles se autorizó al Intendente de la Ciudad de Apóstoles a la firma del Contrato de Comodato con la Asociación Civil Pequeño Mundo Personería Jurídica N° A-3.799 sobre la guardería y el salón de usos múltiples del inmueble identificado por su Nomenclatura Catastral como: DPTO. 01. MUN. 04. SECC. 01. LOTE AGRIC. 000. MANZANA 428. PARC. 03A (CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO), propiedad de la Municipalidad.

Que por nota de fecha 16/06/2014, la asociación ut supra mencionada solicita al Ejecutivo Municipal el otorgamiento de un nuevo contrato de comodato sobre las instalaciones del Centro Integrador Comunitario (CIC), ya que el instrumento otorgado con anterioridad ha vencido su plazo, y por el término de tres (3) años.

Que conforme a lo expuesto, y en virtud de la loable tarea que realiza dicha asociación en beneficio de la comunidad, el Ejecutivo Municipal ve con agrado el otorgamiento del instrumento solicitado para el uso y goce gratuito de la Guardería y el Salón de Usos Múltiples del Centro Integrador Comunitario, solicitando al Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Apóstoles la autorización para la firma del instrumento, adjuntando proyecto del mismo con los antecedentes de la asociación.

VISTO:

La donación del playón deportivo en el Barrio Lomas del Mirador; y

CONSIDERANDO:

Que respecto de toda donación realizada al Municipio de Apóstoles y para el caso de mención un playón deportivo de 18 mts. por 32 mts., con cuatro (4) columnas de iluminación, tableros para básquet, aros para futsal, piso de hormigón alisado situado en el Barrio Lomas del Mirador, se necesita cumplimentar con lo establecido en nuestra Carta Marga Municipal art. 132 inc. 11.

Que el procedimiento según el art. de referencia es  mediante una ordenanza que específicamente acepte la donación.

Que es oportuno mencionar que la obra ya fue recepcionada mediante acta de entrega de obra, en fecha 14 de octubre del año 2013, por el Coordinador Ejecutivo de la Unidad Ejecutora Provincial del PSF y DEPA, señor Luis Ricardo Pires con plena conformidad por el señor intendente de Apóstoles Mario Ramón Vialey.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación de la obra realizada siendo de suma importancia social y comunitaria.

VISTO:

El convenio marco de pasantía entre la Municipalidad de la Ciudad de Apóstoles y la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 5 (E.P.E.T. N° 5) "Fray Luis Beltrán" y;

CONSIDERANDO:

Que este conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en esta institución significarán colaborar con la propuesta curricular de los estudios cursados.

Que esta experiencia tendrá un alto valor pedagógico, logrando de esta manera que los pasantes profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria.

Que acompañando con las consiguientes prácticas complementarias a su formación académica se enriquecerá la propuesta curricular de los estudios que cursan, incorporando saber, habilidades y actitudes vinculadas a situaciones reales del mundo del trabajo, como así también, conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral.

Que este Alto Cuerpo considera importante la aprobación la firma del mencionado convenio.

Visto y Considerando:

Que en relación al subsidio que le fuera otorgada a la Municipalidad de Apóstoles por resolución ex SPSyDH N° 1479/2008, destinado a financiar la puesta en marcha de proyectos integrales, se recibió la suma de $ 183.956,65;

Que dentro de los proyectos se encuentra el proyecto "Cuadrilla de Obreros en Yerba Mate" por la suma de Pesos Noventa mil doscientos ochenta y seis ($ 90.286,00);

Que la dirección general de administración - departamento de rendición de cuentas ha analizado la rendición de cuentas sin realizar observaciones de carácter numérico contable;

Que sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos anteriores, la Dirección Nacional de Ejecución de Proyectos sociales integrales mediante informe técnico final expresó que el proyecto de Cuadrilla de Obreros en Yerba Mate no cumple con el Objeto Social;

Que se han realizados, sucesivos descargos, desde el área jurídica recibiéndose en la fecha nota en carácter de último aviso intimando a la devolución de la suma de $ 90.286,00 en la cuenta del Ministerio de Desarrollo Social pudiendo solicitar un plan de pago de 24 cuotas;

Que habiéndose agotado todas las etapas de negociación, es necesario el reintegro de la suma solicitada, dado que en caso contrario, proceden a iniciar acciones judiciales,  y traba la obtención de  cualquier proyecto que  se gestione en dicho Ministerio;

<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 6 7 8 Próximo > Fin >>
Página 6 de 8

xx

Concejo Deliberante

Ordenanzas

Contáctese

Horario de atención al público: exclusivamente de lunes a viernes de 06:30 a 12:15 hs.

Municipalidad de Apóstoles - Juan de San Martín 70 - (3350) Apóstoles - Misiones - República Argentina

Tel: (+54) 03758 422194 / 423040

Fax: (+54) 03758 422194 / 423040

 info@apostoles.gov.ar