descarga-form

Abril 2024
D L M X J V S
31 1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 1 2 3 4
mapaonline

Banner

Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

VISTO:

La necesidad de incentivar el empleo registrado en el Municipio se apuesta al siguiente plan estratégico para lograrlo;

Considerando:

La municipalidad de Apóstoles, haciéndose eco de las políticas públicas definidas y puestas en marcha por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, e implementadas en nuestra localidad a través de la Oficina de Servicios de Empleo, como el Programa Jóvenes con más y Mejor Trabajo (PJcMyMT), programa de Seguro de Capacitación y Empleo (SCyE), programa PROMOVER (personas con discapacidad), programa  de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR), entre otros; y en virtud del reciente lanzamiento del programa PRO.EMPLE.AR, el cual impulsa la aplicación integral de políticas de empleo, para potenciar un conjunto de herramientas destinadas a proteger los puestos de trabajos, promover el empleo registrado y facilitar la inserción laboral.

VISTO:

El Parque Centenario de la ciudad y la importancia del mismo en las actividades deportivas y de recreación y;

CONSIDERANDO:

QUE existe una gran cantidad de juegos y aparatos para la práctica de ejercicios y deportes;

QUE dicho Parque cuenta con una variada e innumerable cantidad de árboles y vegetación de distintas especies;

QUE el Parque es visitado todos los fines de semana por gente de localidades vecinas;

QUE si bien existe normativa vigente, respecto de la prohibición del ingreso con animales o motos, no existe personal encargado de hacerla cumplir,

QUE por medio de la Ordenanza 66-03, SE ESTABLECE el Organigrama de funcionamiento Municipal, Manual de Misiones y Funciones, DEBIENDO incluir la figura referida como así también delimitar cuales serán las tareas específicas que le competen;

QUE en consideración a las Facultades conferidas por la COMISIÓN, y demás Concordantes, se emite la presente;

VISTO:

Los alcances del Decreto Reglamentario N° 188-14: VENTANA JUBIL -ATORIA Y MORATORIA PREVISIONAL; proveniente de la Gobernación de la Provincia de Misiones, Registro de Mesa de Entradas del HCD N° 174-14; y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 14 del referido Instrumento Legal establece la invitación a los Municipios Misioneros a la adhesión a esta Norma Reglamentaria de la VENTANA JUBILATORIA, instituyendo un Adicional Compensador equivalente a la diferencia entre lo que debe percibir el Beneficiario, en los términos de la LEY XlX-Seguridad Social -N° 2 Antes Ley N° 568/71, por Jubilación Ordinaria, Facultando al IPS (Instituto de Previsión Social ) a actuar como Organismo gestor del trámite, y a la vez será otorgante de la prestación;

Que en consideración de los Beneficios que trae aparejada la adhesión se emite la presente;

VISTO:

La Ley Nacional n° 24449, la Ley Provincial XVIII y ;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 13 de la norma provincial establece, respecto de las características que debe llenar el carnet de conducir, que las licencias podrán otorgarse por una validez de hasta 5 aflos, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico y, de registrar antecedentes por infracciones, proscriptas o no, revalidar los exámenes teórico-prácticos;

Que es alarmante el aumento de los accidentes de tránsito, debido algunos de ellos a la falta de conocimiento de la normativa de tránsito vigente;

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que con el fin de preservar nuestro hábitat desde el municipio debemos promover acciones o restringir las que perjudican el mismo. De esta manera, el gran uso de bolsas de plástico, tipo “camiseta”, perjudica al medio ambiente y a los seres humanos. A su vez, genera un impacto visual negativo, cuando ellas se esparcen por toda la ciudad.


Que el incremento del uso de bolsas de plástico como embalaje y envase generalizado para el transporte y contención de todo tipo de bienes y productos, ha aumentado considerablemente, multiplicando su nocivo impacto ambiental.


Que este cuerpo intentando encontrar una solución a la contaminación que representan las bolsas, mas teniendo en cuenta que en la actualidad existen materiales degrádale y/o biodegradable.


Que a través de un proceso fotoquímico de degradación las mismas se fragmentan totalmente en tres meses bajo el efecto de la luz, del oxígeno y del calor. En caso de que la bolsa sea conservada lejos de la luz natural, se fragmentará en un plazo de uno a tres años, hasta volverse invisible a simple vista.


Que luego del proceso de degradación sólo queda agua, dióxido de carbono y biomasa, es decir “ninguna de esas sustancias son nocivas para el suelo, la vida animal o vegetal.


Que por lo expresado, con el objetivo concreto de buscar alternativas que no afecten la contaminación del medio ambiente solicito la aprobación del siguiente proyecto de ordenanza.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que es necesario incrementar las partidas presupuestarias del cálculo de recursos y presupuesto de gastos del ejercicio en vigencia.

Que se proyecta un incremento en la recaudación en función a lo ingresado hasta la fecha de determinadas partidas.

Que dado al incremento sostenido en los precios de los productos a ser utilizados en el municipio hay partidas que resultan insuficientes para hacer frente a los compromisos del ejercicio.-

VISTO:

La Ordenanza N° 14/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada ordenanza se adhiere el Municipio de Apóstoles al Plan Nacional de Igualdad Cultura!;

Que se incorporó al Cálculo de Recursos y Presupuesto de gastos del presente ejercicio la suma de $ 3.766.542,60 pesos;

Que con fecha 7 de agosto de 2014. el Municipio presentó el cómputo y presupuesto correspondiente, y a su vez, adhirió al mismo refacciones anexas con el fin de ser consideradas por el consejo asesor del Sistema Argentino Televisión Digital Terrestre.

Que el Área Operativa Igualdad Cultural, según nota N° 724/2014 recibida; consideró que las tareas anexas propuestas por el Municipio son pertinentes y adecuadas. Asimismo, y en relación a la actualización presupuestaria de las mismas, se destaca que los nuevos valores propuestos corresponden a los valores aceptables de mercado, cumpliendo con los requisitos de implementación en una obra de envergadura.

Que la Dirección de Presupuesto dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio ha tomado conocimiento del presupuesto establecido en el mencionado Informe final a fines de confirmar la programación presupuestaria, en vista del Convenio Específico de Obra a suscribirse.

Que el nuevo presupuesto asciende a la suma de $ 3.837.818,04.

Que es necesario incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del presente ejercicio a la suma de $ 71.275,44.-

VISTO: 

La iniciativa del DEM de crear un espacio de paseo y uso para la juventud denominado "Espacio Joven Apóstoles" 

CONSIDERANDO:

Que dicho paseo será el ámbito ideal para las actividades juveniles en un ambiente propicio, dotado de las comodidades requeridas, y con las medidas de seguridad necesarias para la tranquilidad de todos;

Que este proyecto contempla la infraestructura adecuada para la realización de espectáculos, exposiciones y reuniones sin alterar el orden público y con los requerimientos idóneos para la concreción de todo tipo de eventos;

Que el Honorable Concejo Deliberante apoya y recomienda este tipo de políticas destinadas al uso de los espacios públicos con intervenciones urbanísticas pensadas para la participación ciudadana y en un ámbito de contención de nuestros jóvenes;

Que las obras previstas contemplaran el valor predominante de los espacios verdes y la arborización que distingue las plazoletas y bulevares de nuestra ciudad en consonancia con nuestro Código de Planeamiento Urbano;

Que la propuesta fuera oportunamente presentada por el Municipio de Apóstoles y aprobada en el BAPIM (Banco de Proyectos de Obras de Inversiones de Misiones) que canaliza obras de infraestructura en los municipios misioneros;

Que la inversión prevista para esta obra se realizara con fondos del Estado Provincial a través de la Dirección de Arquitectura de la Provincia de Misiones según Resolución N° 490/14;

VISTO:

La Ordenanza N° 38/2014 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la mencionada ordenanza se autoriza a la Municipalidad de Apóstoles a la adquisición de la propiedad de un inmueble para la construcción de un jardín maternal para niños de cuarenta y cinco (45) días a 3 años de edad inclusive.

Que la compra será financiada con ingresos provenientes del Fondo Provincial Solidario de la Soja.

Que es necesario para dar cumplimiento a tal ordenanza la adecuación presupuestaria

VISTO:

El Expte Nº 124-14, Registro de MESA DE ENTRADAS del HCD, Dictamen numero 15-14 y  

CONSIDERANDO:

Que la Sra. Verónica Kotik DNI: 6.830.247, peticiona por medio del referido Expte, la eximisión de los alcances de la reglamentación de mensuras, respecto a lote de su propiedad, que si bien no cumple con las dimensiones de longitud, pero si en superficie de metros cuadrados;

Que la Comisión Nº 1 de este Cuerpo, en base a los Informes del Sr. Jefe de la  Sección Catastro Municipal,  quien ha evaluado el plano de mensura con proyecto de subdivisión adjuntado al pedido, ha emitido en consecuencia  aprobando el pedido de referencia;

Que por lo expuesto, y en vista de los alcances de la CARTA ORGANICA MUNICIPAL, se procede favorablemente;

<< Inicio < Prev 1 2 3 4 5 6 7 8 Próximo > Fin >>
Página 4 de 8

xx

Concejo Deliberante

Ordenanzas

Contáctese

Horario de atención al público: exclusivamente de lunes a viernes de 06:30 a 12:15 hs.

Municipalidad de Apóstoles - Juan de San Martín 70 - (3350) Apóstoles - Misiones - República Argentina

Tel: (+54) 03758 422194 / 423040

Fax: (+54) 03758 422194 / 423040

 info@apostoles.gov.ar