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Juan de San Martín 84  | Tel. (03758) 422739  | CP N3350 |email concejo@apostoles.gov.ar

2014

DocumentosFecha publicación

Ordenado por : Nombre | Fecha | Hits [ Ascendiente ]

VISTO: Los Artículos N° 167 y N° 170 de la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal; y CONSIDERANDO: Que es necesario fijar las Remuneraciones, Suplementos Varios y Asignaciones Familiares para las Autoridades Superiores y Personal de la Municipalidad de Apóstoles, Autoridades y Personal del Juzgado de Faltas, Autoridades y Personal del Honorable Concejo Deliberante para el Ejercicio año 2015.

Visto:

La proyecto de adhesión al Programa de Inserción Laboral para organismos públicos, presentado por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Apóstoles y la Resolución N° 1964/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y;

Considerando:

Que a través de la Resolución 1964/14 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación actualiza el reglamento del Programa de Inserción Laboral;

Que en su artículo 2o amplía el universo de destinatarios de sus acciones, comprendiendo a los trabajadores que presten servicios en las oficinas públicas de la Red de Servicios de Empleo;

Que en su artículo 7o posibilita la adhesión de organismos públicos municipales;

Que en su artículo 8o contempla un plazo máximo de adhesión de 24 meses;

Que en su artículo 9o establece una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de $4500 (pesos cuatro mil quinientos);

Que en el ámbito de la oficina de Empleo de Apóstoles y dentro del marco del programa de inserción laboral antes nombrado, el Ejecutivo Municipal propone la contratación de cuatro nuevos trabajadores, categoría 12 del escalafón Municipal;

Que el Honorable Concejo Deliberante considera conveniente aprobar dicha propuesta;

VISTO: La Ordenanza N° 33 y el Convenio Complementario N° 2 del convenio 2149 " 6 (Seis) Viviendas Progresivas Dispersas - Iprodha Apostóles" y;

CONSIDERANDO: Que se recepcionó del Iprodha el Convenio complementario mencionado en los vistos, a través del cual el Iprodha se compromete a financiar mediante el aporte de $ 111.109,14 (Pesos Ciento once mil ciento nueve con 14/100.-) la recomposición a los desembolsos fijados en el Convenio N° 2149 correspondientes a materiales y mano de obra calificada para la obra "6 (seis) Viviendas Progresivas Dispersas Iprodha Apóstoles”; Que es necesario incrementar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2014 en el importe de $ 111.109,14 (Pesos: Ciento once mil ciento nueve con 14/100.-)

VISTO:

Lo establecido en el Artículo 66 de la Carta Orgánica Municipal y el Artículo 167 de la Constitución Provincial; y,

CONSIDERANDO:

QUE, es necesario establecer el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio del Año 2015;

POR ELLO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APÓSTOLES

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTIMASE en la suma de Pesos: Ciento once millones quinientos ocho mil quinientos treinta y seis   ($ 111.508.536,00) el Cálculo de Recursos para el Ejercicio Año 2015, de acuerdo a las Planillas discriminativas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: FIJASE en la suma de Pesos: Ciento once millones quinientos ocho mil quinientos treinta y seis   ($ 111.508.536,00) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio Año 2015, de acuerdo a las Planillas discriminativas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 3º: INCORPORASE como Anexo II de la presente Ordenanza el Plan de Obras Públicas para el Ejercicio 2015.-

Artículo 4º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a celebrar y firmar Convenios en representación del Municipio de Apóstoles, siempre que impliquen la recepción de subsidios y/o aportes no reintegrables con afectación especial y/o específica, para la ejecución de proyectos a cargo del Municipio, a efectos de otorgarle celeridad a la implementación de los mismos, remitiéndolos al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

Artículo 5º: AUTORICESE al Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la incorporación al Cálculo de Recursos y al Presupuesto de Gastos  de los programas y/o convenios, señalados en el considerando anterior con afectación especial, por resolución municipal.

Artículo 6º: REFRENDARA la presente el Secretario del Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Apóstoles.

Artículo 7º: REGISTRESE, Comuníquese, Remítase copia al DEM, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Misiones, y Cumplido ARCHIVESE.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE APOSTOLES EL DIA 03 DE DICIEMBRE DE 2014.-

VISTO y CONSIDERANDO:

Que a través de la Secretaría de Desarrollo Social se ha realizado un relevamiento en el municipio de Apóstoles, en función del cual se ha presentado proyecto para erogaciones de infraestructura de viviendas.

Que es necesaria en función al proyecto la adquisición de maderas, materiales y mano de obra tendiente a la construcción de las viviendas mencionadas.

Que dicho proyecto consiste en la realización de viviendas solidarias municipales.

Que dichas erogaciones van a ser financiadas con fondos provenientes del fondo federal solidario (Dtos. 206/2009 y 243/2009).

Que es necesario realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias en la suma de Pesos: Doscientos ochenta y cinco mil ($ 285.000,00).

Visto:

El Convenio de Colaboración Mutua para la ejecución del programa prestación alimentaría escolar Escuela de Jornada Completa y Jornada Extendida y;

Considerando:

Que se ha firmado convenio de Colaboración Mutua para la ejecución del programa prestación alimentaría escolar Escuela de Jornada Completa y Jornada Extendida entre el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Misiones y, la Municipalidad de Apóstoles y;

Que el Ministerio se compromete a transferir al Municipio como subsidio no reintegrable la suma de Pesos Tres Mil ($ 3.000,00) destinado a cubrir los gastos de contratación del personal idóneo (cocinero/a) responsable de la elaboración de las comidas para la escuela 824 de esta jurisdicción

Que es necesario, incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de gastos del presente ejercicio.

Visto y Considerando:

Que el Ejecutivo Municipal considera necesario otorgar una suma no remunerativa de Pesos: Quinientos ($500,00) por única vez a abonar al Personal Permanente del Escalafón Municipal, Personal Contratado con Relación de Dependencia, personal del HCD, Secretarios y Concejales del HCD, Juez de Faltas y Personal del Juzgado de Faltas y Autoridades Municipales, durante el mes de Diciembre del 2014;

Que el otorgamiento de esta suma no remunerativa, por única vez es con la finalidad de contribuir con las tradicionales fiestas de fin de año;

Visto:

La necesidad de contar con herramientas que promuevan el desarrollo económico local, orientadas a acompañar  las iniciativas de los ciudadanos de menores recursos según lo previsto en el Articulo Nº 116 de nuestra Carta Orgánica Municipal, fomentando como uno de los ejes de crecimiento el fortalecimiento de la Economía Social y Solidaria

Considerando:

Que las unidades productivas de la economía social y solidaria han demostrado que son generadoras de empleo digno, que promueven la obtención de ganancias para la satisfacción de necesidades individuales y familiares y el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes, organizando sus actividades bajo relaciones equitativas y democráticas en el marco del respeto al medio ambiente.

Que el desafío actual para su avance y consolidación está dado en la capacidad de poder institucionalizar su presencia, fortalecer su capacidad laboral a través de la adquisición de maquinas y herramientas y promover la capacitación y el acceso a nuevas tecnologías.

Que en nuestro país podemos identificar variadas leyes, políticas públicas y programas estatales que se fueron desarrollando, sobre todo a través de la recuperación del rol del Estado desde el 2003 a esta parte, destinados a la promoción de la economía social y solidaria.

Que desde el Municipio se deben acompañar las políticas nacionales y provinciales para promover y desarrollar la Economía Social y Solidaria como acompañamiento activo a emprendedores, productores y cooperativas que promuevan la promoción y el desarrollo.

VISTO:

El gran número de plazas y plazoletas en el Ejido urbano y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas son concurridas frecuentemente por las familias en busca de esparcimiento y desarrollo de actividades al aire libre;

Que la época estival genera mayores riesgos de sufrir golpes de calor o deshidratación;

Que por otra parte, esta medida constituye un aporte importante en el mejoramiento de la calidad de vida de la población; y que si bien se pretende que sea el D.E.M. quien decida donde se torna más necesaria su instalación, consideramos primordial contar con los mismos en las plazas San Martín, Belgrano, plaza de los niños, parque Centenario y en todas aquellas en las que existan juegos para niños.

Y VISTO:

El documento de gestión de poda de árboles  y recolección de ramas que diera origen al  expediente 103/14, presentado por la Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad de Apóstoles.

CONSIDERANDOS:

La presente ordenanza tiene como uno de sus objetivos  la defensa, mejoramiento, protección de las especies arbóreas  y establecer los requisitos y condiciones para organizar la recolección de ramas a fin de evitar la permanencia de residuos por tiempo indefinido en la vía pública.

Y lograr mantener la ciudad libre de residuos vegetales y eliminar la proliferación de vectores de enfermedades. Regular y  normalizar la poda de árboles  urbanos a fin de conservar su  forma y funcionalidad en el largo plazo, al ser podado correctamente en el tiempo.

Para este logro serán involucrados diferentes Aéreas municipales y ejecutoras del proyecto: a) Secretaría de Desarrollo Urbano y Servicios Públicos: ejecución de las actividades de poda y recolección de residuos. b) Dirección de Ambiente: monitoreo de disposición en tiempo y forma de los residuos. Confección de actas de infracción. c) Ejecutivo Municipal: confección y puesta en vigor de la ordenanza que regule el sistema de recolección. d) Juzgado de Faltas: aplicación de sanciones correspondientes.

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