12 Feb 2020 |
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La Municipalidad de Apóstoles y la Unidad Regional VII realizaran trabajos en conjunto para intensificar los controles en la Ciudad.
Durante esta mañana, en la sala de situación de la Municipalidad de Apóstoles, se realizó una reunión entre la Intendente María Eugenia Safrán, el Secretario de Gobierno Gastón Casares, el presidente del H.C.D. Alberto Poliszuk, el Jefe del Departamento de Tránsito Jorge Rodríguez, Autoridades policiales, representantes del juzgado de Paz, y dueños de los locales bailables de la localidad. Con el fin comunicar que se estarán intensificando los controles en toda la ciudad, dentro y fuera de los establecimientos nocturnos, siguiendo al pie de la letra la ordenanza municipal vigente.
Durante esta semana será programado, y actuará el personal de la UR VII junto al Departamento de Tránsito y el juzgado de Paz, luego se desarrollarán los operativos con carácter de sorpresa.
Durante la ocasión los dueños de los locales expusieron sus opiniones con respecto al tema tratado. Cada uno hablando desde un punto de vista diferente.
A partir de ahora desde el municipio, tienen como objetivo el cumplimiento de las ordenanzas municipales vigentes. En este caso son los siguientes:
RESPONSABILIDAD PARA LOS DUEÑOS, GERENTES, ADMINISTRADORES O ENCARGADOS DE LOCALES DE ESPARCIMIENTO VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO A MENORES
ARTÍCULO 62.- Prohíbase la venta, expendio o entrega a cualquier título de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o elementos que se utilicen para fumar, cualquiera sea su tipo, presentación y/o graduación, a personas menores de dieciocho (18) años de edad, aún acompañados de mayores, aunque estos sean sus padres.
ARTÍCULO 63.- Prohíbase el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad a locales bailables, cualquiera sea el horario de funcionamiento, en los que se venda o expenda por cualquier título u otra forma de dispensación bebidas alcohólicas. En los locales bailables en que se permita el ingreso de menores de dieciocho (18) años de edad, se prohíbe la venta o expendio por cualquier título u otra forma de dispensación de bebidas alcohólicas. Los locales bailables deberán concluir su actividad a las 05:00 horas, con una tolerancia de treinta minutos para permitir el desalojo de los concurrentes, salvo disposición municipal en contrario. Se exceptúan de las prescripciones precedentes los locales bailables que posean instalaciones adecuadas para la presencia de menores de entre 16 y 18 años de edad, habilitadas por la autoridad competente. Exceptúense de los alcances del presente artículo, los eventos sociales o recreativos que se realicen sin habitualidad en locales bailables.
RESTRICCIONES A LA VENTA DE ALCOHOL.
ARTÍCULO 64.- Prohíbase la exhibición, promoción y venta de cualquier tipo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las cero (00:00) horas y las nueve (9:00) horas, salvo disposición municipal en contrario. Quedan exceptuados de esta prohibición los locales con servicio de mesa, personal de salón comedor y cocina y locales bailables, con habilitación para esos fines. En estos negocios sólo se expenderán bebidas alcohólicas a mayores de dieciocho (18) años de edad debidamente acreditados por el documento nacional de identidad. Las personas físicas o jurídicas que posean permiso para la comercialización registrado en el Ministerio de Gobierno, están habilitadas para el depósito y existencia de bebidas alcohólicas para la venta, cualquiera sea el tipo, graduación, envase y/o presentación de las mismas.
PROHIBICIONES DE CONSUMO EN ESTACIONES DE SERVICIO.
ARTÍCULO 65.- Prohíbase el consumo de bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las cero (00:00) horas hasta las nueve (09:00) horas, salvo disposición municipal en contrario, en los negocios cuya actividad principal o secundaria sea la venta de combustibles para automotores; sin excepción alguna.
PROMOCIÓN DEL CONSUMO.
ARTÍCULO 66.- Prohíbase la realización de sorteos, juegos y competencias de cualquier índole destinados a motivar e incitar el consumo de bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco o sustancias estimulantes y/o alteradoras del estado psíquico de las personas.
SANCIONES
ARTÍCULO 67.- La transgresión a los artículos 62 a 66, será sancionada y la pena solidariamente impuesta al gerente, encargado y/o propietario del comercio y/o responsable de la explotación con clausura de diez (10) a treinta (30) días y multa de quinientos (500) a tres mil (3.000) pesos. En caso de primera reincidencia, con clausura de treinta (30) a sesenta (60) días y multa de tres mil (3.000) a cinco mil (5.000) pesos. En la segunda reincidencia con multa de cinco mil (5.000) a diez mil (10.000) pesos y clausura definitiva.
ARTÍCULO 68.- Se impondrá arresto de diez (10) a treinta (30) días a los dueños, gerentes, administradores o encargados de locales de esparcimiento o análogos que permitieren juegos de azar por dinero u otros bienes a menores de dieciocho (18) años. Queda prohibida la permanencia de menores en salas de casinos existentes en la Provincia; en los mismos casos se impondrá pena de clausura del local por el término de cinco (5) días. En caso de reincidencia, se ordenará la clausura del local por el término de treinta (30) días, sin perjuicio de la pena de arresto. A la segunda reincidencia, se impondrá arresto de treinta (30) a sesenta (60) días y clausura definitiva del local.
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